REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 23 de febrero de 2016
205° y 157°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia el presente causa incoada por la ciudadana ELVA NIÑO BAUTISTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.003.344, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732, de igual domicilio y jurídicamente hábil, contra el ciudadano WILSON JAVIER RODRIGUEZ BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.656.737, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por DESALOJO.
Por auto de fecha 08 de abril de 2015, folio 29, se le dio entrada y quedo asignado con el Nº 2465-15.
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2015 folio 31, la ciudadana ELVA NIÑO BAUTISTA, le confirió Poder Apud Acta a la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA.
A los folios 34 al 38 obra inserto escrito de reforma del libelo de la demanda y por auto de fecha 05 de junio de 2015 reordeno agregar al expediente.
A los folios 57al 63 obra inserto escrito de contestación a la demanda y llamamiento de terceros al juicio y por auto de fecha 30 de julio de 2015 se ordeno agregar al expediente.
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2015, folio 148, el ciudadano WILSON JAVIER RODRIGUEZ BUITRAGO, le confirió Poder Apud Acta a las abogadas NILDA MORALBA MORA QUIÑONEZ Y GERAIDYS DEL CARMEN PORTILLO PADILLA.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2015, se admitió el llamamiento de tercero y ordenó la citación del ciudadano JORGE RODRIGUEZ HERNANDEZ

Al folio 154, obra inserto escrito de contestación a la cita de tercero del ciudadano JORGE RODRIGUEZ HERNANDEZ y por auto de fecha 02 de octubre de 2015, se ordenó agregar al expediente.
Mediante auto de fecha 07 de octubre de 2015 se fijo la Audiencia Preliminar para el quinto día de Despacho siguiente a las 10:00 de la mañana.
A los folios 157 al 159 corre inserto acta de Audiencia Preliminar, de fecha 15 de octubre de 2015.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2015, folios 160 al 163, se dictó decisión y se abrió un lapso probatorio de cinco días de Despacho, contados a partir del día de Despacho siguiente al de hoy para promover las pruebas que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del proceso.
Al folio 164, corre inserto escrito de pruebas presentado por la abogada Dunia Chirinos Laguna, Apoderada Judicial de la ciudadana Elva Niño Bautista y por auto de fecha 27 de octubre de 2015, se ordenó agregar al expediente.
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2015, folio 166 se fija el sexto día de Despacho siguiente al día de hoy a las 10:00 de la mañana para la realización de la audiencia conciliatoria.
A los folios 167 al 168 obra inserta Acta de la Audiencia Conciliatoria entre las partes de fecha 04 de noviembre de 2015.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2015 folio 169, se admiten las pruebas promovidas por las partes salvo su apreciación en la definitiva.
A los folios 172 al 173, obra inserta acta de la audiencia conciliatoria de fecha 30 de noviembre de 2015.
Mediante auto de fecha 09 de diciembre de 2015, folio 175 al 176 se homologó la transacción realizada entre las partes, se le impartió el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Por auto de fecha 12 de enero de 2016, vto del folio 177, se declaró firme la decisión de fecha 09 de diciembre de 2015.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º DE LA INDEPENDENCIA y 157º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
Exp. Nº 2465-15
CERR/ixvd.-