REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAD DE LOS MUNICIPIOS
ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA
OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EL VIGIA

El Vigía, 24 de febrero de 2016
205° y 156°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014) comparece el ciudadano MILLIAR JESUS SUAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.222.388, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado Víctor Ramírez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.022.643, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.139, de igual domicilio y hábil, contra el ciudadano HEBER MANRIQUE GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.684.204, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2014 (f. 9) se le dio entrada bajo el Nº 2446-14 y se libraron los correspondientes recaudos de intimación.
Mediante auto de fecha 11 de marzo de 2014, se decretó medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado y se libró el correspondiente cuaderno de embargo.
A los folios 12 y 13, obra inserto escrito presentado por el ciudadano CARLOS ANTONIO VARGAS PAVUELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.824.525, de este domicilio, asistido por la ciudadana Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº 3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, mediante el cual solicita la intervención como tercero y la perención breve de la Instancia del presente juicio y mediante auto de fecha 03 de julio de 2014 se ordenó agregar al expediente.
Por auto de fecha 09 de julio de 2014, se admitió la intervención del tercero adhesiva de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ro del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 09 de julio de 2014, este Tribunal decretó la perención de la Instancia en la presente causa.
Asimismo, en el cuaderno de embargo que se formó en el presente proceso, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta de fecha 02 de julio de 2014, practicó la medida de embargo decretada por este Juzgado en fecha 11-03-2014.
Ahora bien, firme como se encuentra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2014 y por cuanto no existe ninguna otra actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º DE LA INDEPENDENCIA y 157º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ

ABG. CARMEN E. RINCÓN RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria Temporal


Abg. Ana Fernández Rangel.
Exp. N° 2446-14
CERR/Ma.Eugenia.-