REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 370-15.
PARTES SOLICITANTES: MARIA ESTELA MARQUEZ y JOSE YUSMAR MEZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.943.781 y V-14.022.562 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. SUSY YSMENIA ASCANIO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana María Estela Márquez, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por la Abogada Susy Ysmenia Ascanio Pérez (ya identificada), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos María Estela Márquez y José Yusmar Meza Rangel.-
En fecha 03 de diciembre del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia del cónyuge ciudadano José Yusmar Meza Rangel (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del cónyuge José Yusmar Meza Rangel (identificado en autos).-
En fecha siete (07) de diciembre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha nueve (09) de diciembre del dos mil quince, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano José Yusmar Meza Rangel, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil quince, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 pm), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano José Yusmar Meza Rangel, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.562, domiciliado en el Fundo San Benito, casa s/n, de la población de Tucani jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 370-15”.
En fecha quince (15) de enero del dos mil dieciséis, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana María Estela Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.3943.781, domiciliada en el sector Unión, calle principal, casa sin número, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y civilmente hábil, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio Susi Ysmenia Ascanio Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.742, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.256, domiciliada en Tucani Estado Mérida, y jurídicamente hábil, expuso:
Primero: Que en fecha treinta (30) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) contrajo matrimonio con el ciudadano José Yusmar Meza Rangel, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.022.562, Comerciante, domiciliado en el sector Fundo San Benito, casa sin numero, a cincuenta metros de la Escuela del Sector Jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, por ante el Juzgado del Municipio Heras de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en San Antonio de fecha 30 de Julio del año 997, con el Acta de Matrimonio bajo el Nº 02, Tomo: (1) folios del 30 al 31, que en copia certificada acompañamos al presente escrito marcada con la Letra “A”.
Segundo: Que de la Unión Conyugal no procrearon hijos a saber y nada se establece al respecto.
Tercero: Que en el tiempo que duro la Unión Conyugal no adquirieron bienes que compartir
Cuarto: Que es el caso que una vez que contrajeron matrimonio, fijaron el domicilio conyugal en el sector el Charal, casa sin número, a 50 metros de la Escuela del Sector, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, donde convivieron en armonía por varios años, cumpliendo cada uno con los deberes propios del matrimonio, hasta el día veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005) fecha en la cual el cónyuge y ella por razones que se reservaron, decidieron separarnos de hecho, manteniéndonos en tal estado hasta la presente fecha y sin animo de reconciliación alguna y cada uno vive por separado sin ningún tipo de relación.
Quinto: Que en consecuencia de los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que alcaza desde el veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005) hasta el veintinueve (29) de Octubre del año 2015, lo que constituye un periodo de Diez (10) años de separación.
Sexto: Que por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que de conforme el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren para solicitar como en efecto lo hacen en este acto que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que le une y que tal declaratoria se homologue con las condiciones que a continuación expreso: PRIMERA. Por cuanto no procreamos hijos nada se establece al respecto SEGUNDA: Por cuanto no adquirimos bienes que compartir nada se establece.
Séptimo: Se solicita que sea citado el cónyuge José Yusmar Meza Rangel, ya identificado a la siguiente dirección Sector Fundo San Benito a 50 mtrs de la escuela del sector, casa sin numero, jurisdicción de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, para que de fe y constancia de lo aquí expuesto anteriormente.
Octavo: Que sirva ordena lo pertinente, para que se libre boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma, copia certificada de la presente solicitud.
Noveno: Que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales. Es Justicia en El Vigía en la fecha de su presentación.

Ahora bien: “En fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil quince, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 pm), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano José Yusmar Meza Rangel, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.562, domiciliado en el Fundo San Benito, casa s/n, de la población de Tucani jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 370-15”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio Nº 02, de fecha 30 de Julio de 1.997, folios del 30 al 31, Tomo 1, llevado por el extinto Juzgado del Municipio Heras, Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del edo. Zulia. San Antonio. – Hoy día Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por la cónyuge, ciudadana María Estela Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.943.781, civilmente hábil, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte del ciudadano José Yusmar Meza Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.562, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos María Estela Márquez y José Yusmar Meza Rangel, titulares de las cédulas de identidad número V-15.943.781 y V-14.022.562 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha treinta (30) de julio del año un mil novecientos noventa y siete (1.997), por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por medio del Acta de Matrimonio Nº 02, folio vto. No. 30 al 31, Tomo I, llevado por el extinto Juzgado del Municipio Heras Distrito Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. San Antonio.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, en el primer (01) día del mes de febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO