REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 385-15.
PARTE SOLICITANTE: JESUS ANTONIO FLORES CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.002.062, Viudo, de profesión Obrero, con domicilio en la Avenida 15 Bis Casa Nro. 13-28 Sector La Inmaculada Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Jesús Antonio Flores Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.002.062, Viudo, de profesión Obrero, con domicilio en la Avenida 15 Bis Casa Nro. 13-28 Sector La Inmaculada Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; Asistido por la abogada Danaly Mora Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.201.957, Inpreabogado 174.034, domiciliada en el sector La Inmaculada, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, civil y jurídicamente hábil, expone: El día ocho de Marzo del año dos Mil Quince (08/03/2015), murió ab intestato, Mary Iglesias de Flores, de setenta y uno (71) años, según Consta en Acta de Defunción expedida por la Oficina del registro Civil Domingo Peña, Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nro.348, certificada en fecha Diez de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), Marcada con la letra “B”, Casada, mayor de edad, Ama de casa, portaba la Cédula de Identidad Nro. V-13.020.070 y esposa de mi asistido según Acta de Matrimonio copia certificada Año 1.987, Acta Nro. 027 folio vto. 46 y 47 expedida a solicitud, el 25 de marzo del 2015, en la Oficina de Registro Civil Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, marcada con la letra “C”, cuyo último Domicilio fue en la Avenida 15 Bis Casa Nro. 13-28, Sector La Inmaculada Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, y Consigno Constancia de Residencia marcada con la letra “D”. Quien dejo los derechos correspondientes a un inmueble consistente en una casa, ubicada en la Avenida 15 Bis, Casa Nro. 13-28 Sector La Inmaculada Parroquia Presidente Páez, del municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes Linderos: Frente con la avenida 15 Bis, en la medida de cinco metros y cincuenta centímetros (5,50 mts) de frente por veintidós metros (22. mts) de frente al fondo; Fondo: con mejoras de Selso Dávila divide una pared del vendedor, Lado Derecho: con mejoras de Selso Dávila, divide una cerca Lado Izquierdo: con mejoras de Mariano Molina, divide pared del colindante, en un Área total de ciento veintiún metros cuadrados (21 Mts), medida que se indican en levantamiento de plano topográfico del mes de Abril del año 2015, con el Código catastral Nro. 14010ubo, consigno Marcada Con la letra “E”, la cual fue adquirida por compra de mejoras, al Ciudadano Roso Márquez, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.704.046 que consta en documento Autenticado en fecha 01 de septiembre del año un mil novecientos ochenta y dos 1982, y Registrado, bajo el Nro. 019 FOLIO 019 registro liquidado según planilla serie “B” Nro. 084696, Documento Original a nombre de los dos Cónyuges Jesus Antonio Flores Carrero y Mery Iglesias De Flores, cual consigno Marcada con la letra “F”. Solicito Ciudadano Juez declarar a mi asistido único y universales heredero, de los Derechos sobre el inmueble que me corresponde dejado por mi Esposa, la pre-nombrada Mery Iglesias De Flores. Solicito muy Respetuosamente Ciudadano juez dicte la decisión de la declaración de Únicos y Universales Herederos al Ciudadano Jesús Antonio Flores Carrero, antes identificado que no procreamos hijos fuera ni dentro de matrimonio con la causante, que no se le conoce familiar alguno desde su llegada de Colombia. Evacuada la presente solicitud, pido Respetuosamente Ciudadano juez, se sirva declarar titulo suficiente, de nuestro carácter como Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 168 y 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y devolverme el original con sus resultas, así como también solicito me expida un (1) juego de Copia certificada de las Actuaciones. Indico como domicilio procesal, Sector La Inmaculada, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, punto de referencia detrás de clini salud. Es Justicia que solicito, en la fecha de su presentación.
II
En fecha veintisiete (27) de enero de 2016, se admitió la solicitud y se fija el tercer día de despacho siguiente al presente auto, para que sean presentados los testigos ciudadanos Omaira Manrique Rivas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.801.736, ama de casa, residenciada en El Paraíso sector San Benito Colina Pony, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; Bárbara Gardenia Dávila Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.357.456, soltera, comerciante, domiciliada en el Sector la Inmaculada, Av. 15 Bis, casa Nro. 13-22, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y Erasmo Antonio Zantander, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.027.378, comerciante, domiciliado en la urbanización Páez, Sector II, calle 13, Casa Nro. 07, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a las 9:00 am, 9:30 am y 10:00 am respectivamente en su orden.
En fecha primero (01) de febrero de 2016, por medio de diligencia presentada por el ciudadano Jesús Antonio Flores Carrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.002.062, viudo y hábil debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Danaly Mora Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.201.957, Inscrita con el Inpreabogado Nro. 174.304, solicita lo siguiente: ratifico escrito en solicitud de la Declaración Único y Universales herederos del Expediente 385-16 y solicito que una ves practicada y concluida dicha solicitud se me sean entregado el desglose, y se deje copia certificada de las mismas, de la presente solicitud; Nro 10, 11,12, 13, 14,15. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha primero (01) de febrero del dos mil dieciséis, rindieron declaraciones los testigos Ciudadanos; Omaira Manrique Rivas, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.801.736, ama de casa, residenciada en El Paraíso sector San Benito Colina Pony, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; Bárbara Gardenia Dávila Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.357.456, soltera, comerciante, domiciliada en el Sector la Inmaculada, Av. 15 Bis, casa Nro. 13-22, Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y Erasmo Antonio Zantander, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.027.378, comerciante, domiciliado en la urbanización Páez, Sector II, calle 13, Casa Nro. 07, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar; Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y de igual forma si conocían a la ciudadana Merly Iglesias de Flores, quien falleció ab-intestato el día 08 de Marzo del año 2015; Si por el Conocimiento que dicen tener, saben y les consta que Yo Jesús Antonio Flores Carrero, era su Cónyuge hasta el día de su fallecimiento; Si saben, les consta y dan fe, que no tuvo descendientes alguno, dentro ni fuera del matrimonio; Que no se le conoció algún familiar durante el tiempo que permaneció en Venezuela; Si saben y dan fe que soy el Único y Universal Heredero. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da pleno valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante MERY IGLESIAS DE FLORES, al ciudadano JESÚS ANTONIO FLORES CARRERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.002.062 respectivamente, quien es esposo de la causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena desglosar los folios 10, 11, 12, 13, 14, y 15 y dejar copia certificada de las mismas e igualmente devolver las presentes actuaciones originales con las actuaciones a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quedada definitivamente firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, a los once (11) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;
ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previó el pregón de ley, siendo las 3:10 de la tarde cumpliéndose lo ordenado.
SRIO.
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