TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIATL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
Visto la diligencia de fecha cuatro (04) de febrero del dos mil dieciséis, (f.11), presentada por las partes demandado y demandante en la que exponen: En primer lugar: “…El ciudadano YONI ENRIQUE BERMUDEZ, quien es mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.330.246 y también domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada en ejercicio DOMENICA SCIORTINO FINOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 24.195, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.016.930 y del mismo domicilio, expuso: “Me doy por citado, notificado y emplazado para los actos de este proceso, renuncio al término que me concede la ley para dar contestación a la demanda incoada en mi contra, convengo en los hechos alegados y, para dar por terminado este proceso, solicito a la parte actora un plazo hasta el día 31 de marzo del año en curso para hacer entrega del inmueble arrendado constituido por un local comercial distinguido con la nomenclatura interna bajo el Nº 10, que es parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado entre las Avenidas 15 y 16, con calle 10, signado con la Nomenclatura Municipal bajo el Nº 9-124, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en las condiciones convenidas y ofrezco cancelar por concepto de canon de arrendamiento durante el plazo solicitado la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales...” En segundo lugar: “…la ciudadana MARITZA ARELLANO SERRANO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.393.328 y domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 10.469, titular de la cédula de identidad Nº 3.929.732 y del mismo domicilio expuso: “le concedo al demandado el plazo solicitado y acepto el canon de arrendamiento ofrecido por el uso del descrito inmueble…”. Y en tercer lugar: ”…Ambas partes le solicitan al tribunal se sirva homologar este acto de auto composición procesal y que se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia en actas de la entrega del inmueble, en las mismas buenas condiciones recibidas y solvente con lo servicios públicos…”.
Ahora en visto, por este Jurisdicente, que estamos en presencia de uno de los modos anormales bilaterales de dar por terminado un juicio, como lo es la Transacción celebrada entre las partes, que tiene entre ellos la misma fuerza que la cosa juzgada, y además deben manifestar su conformidad en su ejecución, en consecuencia, y visto que el demandado en la presente causa ofreció; “…Me doy por citado, notificado y emplazado para los actos de este proceso, renuncio al término que me concede la ley para dar contestación a la demanda incoada en mi contra, convengo en los hechos alegados y, para dar por terminado este proceso, solicito a la parte actora un plazo hasta el día 31 de marzo del año en curso para hacer entrega del inmueble arrendado constituido por un local comercial distinguido con la nomenclatura interna bajo el Nº 10, que es parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado entre las Avenidas 15 y 16, con calle 10, signado con la Nomenclatura Municipal bajo el Nº 9-124, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en las condiciones convenidas y ofrezco cancelar por concepto de canon de arrendamiento durante el plazo solicitado la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales…”, y visto que la parte demandante; “…le concedo al demandado el plazo solicitado y acepto el canon de arrendamiento ofrecido por el uso del descrito inmueble …” y además; “…Ambas partes le solicitan al tribunal se sirva homologar este acto de auto composición procesal y que se abstenga de archivar el expediente hasta que se deje constancia en actas de la entrega del inmueble, en las mismas buenas condiciones recibidas y solvente con lo servicios públicos.” Por consiguiente este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por Autoridad de la Ley DECLARA: Que de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil la HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN que obra al folio 11, de la presente causa, que lleva por No.0057-2016 DEMANDANTE(S):MARITZA ARELLANO SERRANO. DEMANDADO(S): YONI ENRIQUE BERMUDEZ. MOTIVO: DESALOJO. TRIBUNAL: CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. FECHA DE ENTRADA: VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS. Y visto que la presente transacción no esta prohibida, se le da el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y una vez que se haya verificado que han transcurrido los 5 días para ejercer el recurso de apelación y no se haya hecho uso de la misma, se acuerda abstenerse de archivar el expediente hasta que se deje constancia en actas del cumplimiento de la obligación asumida por el demandado para el posterior archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO