REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI,
ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y
CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO
DE MERIDA.
Año 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 374-15.
PARTES SOLICITANTES: ARSENIA DEL CARMEN CAMACHO URDANETA y LUIS ALBERTO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.644.575 y V-5.511.667 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. DHAMELIZ MORENO DE PAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.408, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 175.162.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante escrito presentado por la ciudadana Arsenia del Carmen Camacho Urdaneta, (ante identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistida por la Abogada Dhameliz Moreno de Paz (ya identificada), mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Arsenia del Carmen Camacho Urdaneta y Luis Alberto Guillen.-
En fecha 16 de diciembre del 2015, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia de conformidad con el tercer apartado del artículo 185-A del Código Civil se ordena la comparecencia del cónyuge ciudadano Luis Alberto Guillen (identificado en autos), en el tercer (03) día de despacho, siguiente a la presente admisión para su respectiva ratificación de la solicitud y en concordancia con el numeral 2º del artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndoles saber que deben comparecer por ante este despacho, dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de la comparecencia del cónyuge Luis Alberto Guillen (identificado en autos).-
En fecha trece (13) de enero del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana Abg. Rita Velazco Uribe, Fiscal del Ministerio Público, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha trece (13) de enero del dos mil dieciséis, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano Luis Alberto Guillen, en el lugar, fecha y hora señalada en la misma.
En fecha dieciocho (18) de enero del dos mil dieciséis, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 Am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Luis Alberto Guillen, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.667, domiciliado en el sector Caño Seco IV, avenida 13 con calle 15 casa Nº 15-02 Parroquia Héctor Amable Mora jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 374-15”.
En fecha veintidós (22) de enero del dos mil dieciséis, se recibe oficio de la Fiscalía opinando favorablemente para la disolución del vinculo matrimonial.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Arsenia Del Carmen Camacho Urdaneta, venezolana, mayor de edad, ama de casa, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.644.575, domiciliada en el sector Barrio La Esperanza, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida en este acto por la ciudadana Abogado Dhameliz Moreno De Paz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.408, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 175.162, con domicilio procesal entre Avenida 13 y 14 con calle 4, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, expuso:
Primero: Que en fecha 05 de Noviembre del año 1.994, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil y Electoral Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Parroquia Héctor Amable Mora, con el ciudadano Luis Alberto Guillen, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.667, tal como se demuestra en Acta de Matrimonio la cual se anexa marcada con la letra “A”.
Segundo: Que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron domicilio conyugal en Sector barrio Los Proceres, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida, siendo este el último domicilio conyugal, hasta el 15 de febrero del año 1998, cuando decidieron de común acuerdo separarse de hecho, por motivos que no vienen al caso explanar, por no ser necesarios, separación esa que han mantenido hasta el día de hoy.
Tercero: Que durante la unión conyugal no procrearon hijos
Cuarto: Que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes de fortunas.
Quinto: Se fundamenta la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano
Sexto: Que por razones expuestas, y cumplidas las exigencias legales, de haber estado separados de hechos por más de cinco años; piden se acuerde la citación del cónyuge ciudadano Luis Alberto Guillen, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.667, domiciliado en el sector caño Seco IV, avenida 13, con calle 15, casa Nº 15-02, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0426-9962165, para que reconozca los hechos expuestos en la presente solicitud.
Séptimo: Que se sirva declarar en definitiva el divorcio, con todos los pronunciamientos legales a que hubiera legal.
Octavo: Que se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud.
Noveno: Que la presente sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley; y una vez providenciada la sentencia se me expida dos (2) copias certificadas de las mismas y del acto que la declara firme.

Ahora bien: “En fecha dieciocho (18) de enero del dos mil dieciséis, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 Am), previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Luis Alberto Guillen, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.667, domiciliado en el sector Caño Seco IV, avenida 13 con calle 15 casa Nº 15-02 Parroquia Héctor Amable Mora jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 374-15”.”.
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Tribunal, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignan copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 36, folio 106-107 año 1.994, llevado por la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa, que de la fecha exacta de la separación señaladas por la cónyuge, ciudadana Arsenia del Carmen Camacho Urdaneta, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-7.644.575, civilmente hábil, en el libelo de la demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar, por parte del ciudadano Luis Alberto Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.667, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Arsenia del Carmen Camacho Urdaneta y Luis Alberto Guillen, titulares de las cédulas de identidad número V-7.644.575 y V-5.511.667 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha cinco (05) de noviembre del año un mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, según copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 36, folio 106-107 año 1.994.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en El Vigía, a los quince (15) día del mes de febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO