En horas de Despacho del día de hoy jueves, once de febrero de dos mil dieciséis, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la práctica de la entrega de inmueble, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria Accidental ALBA JOSEFINA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.572; por indicación de la ciudadana CARMEN ALICIA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-4.223.426, quien se encuentra debidamente representada por la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° V-3.929.732, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.469, en un inmueble conformado por un local comercial ubicado en la carretera vía a Mérida, entrada de la Urbanización Buenos Aires, signado con el Nº C34C, planta baja El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, a objeto de practicar ENTREGA DE INMUEBLE DE LOCAL COMERCIAL, decretada por este Tribunal. Se notificó de la misión del Tribunal al ciudadano AUGUSTO ANNEL VELAZCO CASTELLANO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.904.508, en su condición de PARTE DEMANDADA en la presente causa. Procedimos a ingresar al interior del inmueble, previo permiso o autorización del demandado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continúo, se le concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia Abogado de confianza este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Se designa como PRÁCTICO a la ciudadana SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad N° V- 13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley. Seguidamente, este Tribunal concede el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora quien expone: “Solicito al Tribunal se sirva ejecutar la entrega del inmueble donde esta constituido, completamente libre de personas y bienes. Así mismo solicito a este Tribunal habilite el tiempo que sea necesario para la culminación de la presente entrega. Es todo”. Seguidamente este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: “Hago entrega voluntaria del local y solicito al Tribunal me permita retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, es todo.” Acto continúo, este Tribunal ordena a la práctico designada que señale la ubicación y características del bien inmueble objeto de la presente entrega, en tal sentido expone: un local comercial ubicado en la entrada de la Urbanización Buenos Aires de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, signado con el numero C-34C, situado en la planta baja, dicho inmueble esta construido en columnas y vigas de concreto, techo de placa de platabanda y otra parte con vigas, columnas en concreto y techo en rieles de hierro y tabelon. El acceso al local comercial visto de frente posee una puerta en hierro, portón tipo santa María y un portón en lamina de hierro tipo batiente, piso en granito en parte y otra en cemento requemado, en la parte posterior lateral izquierda una ventana en hierro y vidrio con sus respectivas rejas de protección, posee un baño con sus accesorios y tiene instalaciones eléctricas y servicios de aguas blancas y servidas, es todo. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERA: El Tribunal hace entrega del inmueble plenamente identificado por la práctico designada objeto del presente juicio a la ciudadana CARMEN ALICIA VILLAMIZAR, quien lo recibe de conformidad. SEGUNDA: El Tribunal acuerda habilitar el tiempo necesario para la culminación de la presente entrega de inmueble. TERCERA: El Tribunal deja constancia que el demandado retiró voluntariamente los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble, por cuanto sobre los mismos no recaía medida judicial alguna. CUARTA: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Coordinación Policial Nº 08 de la ciudad de El Vigía, identificados como Oficial Rouddy Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.733 y Oficial Dervis Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.046. QUINTA: No habiendo otra actuación que verificar siendo las 7:30 p.m., este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,



ABG. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO

PARTE ACTORA APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA


CARMEN ALICIA VILLAMIZAR ABG. DUNIA CHIRINOS LAGUNA


PARTE DEMANDADA


AUGUSTO ANNEL VELASCO CASTELLANO

PRACTICO DESIGNADA

SHIRSLEY C. MONTES.
C.I. N° V-13.790.944

FUNCIONARIOS POLICIALES,


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ALBA J. CARRERO G.