REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205° y 156°

SOLICITUD NRO. 319-15

SOLICITANTES: YESENIA KARINA SANCHEZ SALAZAR y JONATHAN RAFAEL RAMOS SALAZAR
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE ADMISIÓN: 27 DE OCTUBRE DE 2015

N A R R A T I V A:


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud formulada por la ciudadana YESENIA KARINA SANCHEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.014, comerciante, domiciliada en la urbanización Bubuquí VI, calle principal, casa Nº 21, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, y hábil, asistida por el abogado en ejercicio JESUS LEONIDAS PINTO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.782, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.931, y hábil, en la cual manifiesta que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JONATHAN RAFAEL RAMOS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.838, domiciliado en el sector Urbanización Páez, sector 1, vereda 38, casa Nº 4, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 31 de octubre de 2.008, por ante por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida y acude a este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial, fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, indicó que fijaron el último domicilio conyugal en el Sector Bubuqui VI, calle principal casa Nº 21, Parroquia Rómulo Betancourt El Vigía estado Bolivariano de Mérida y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
La presente solicitud fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 20 de octubre de 2015, por auto de fecha 27 de octubre de 2015, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano JONATHAN RAFAEL RAMOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.838, domiciliado en el Sector Bubuqui VI calle principal casa Nº 21 Parroquia Rómulo Betancourt El Vigía estado Bolivariano de Mérida, para que compareciera por ante este Tribunal en el tercer (03) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a exponer lo que creyera conveniente en relación a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana YESENIA KARINA SANCHEZ SALAZAR. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a aquel en que tuviera lugar el acto de comparecencia del cónyuge citado a los efectos de que hiciera o no oposición a la presente solicitud.
En fecha 16 de diciembre 2015, fue citado el ciudadano JONATHAN RAFAEL RAMOS SALAZAR y en la misma fecha, fue agregada por el Alguacil de este Tribunal a la presente solicitud, la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha 12 de enero de 2016, compareció por ante este Tribunal el cónyuge citado ciudadano: JONATHAN RAFAEL RAMOS SALAZAR y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio hecho por su cónyuge ciudadana YESENIA KARINA SANCHEZ SALAZAR, en consecuencia ratificó la separación de hecho desde hace mas de cinco (05) años y manifestó que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 12 de enero de 2016, fue notificada la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada MARIA MELIDA ALARCON, y fue agregada en la misma fecha 13 de enero de 2016.
En fecha 20 de enero de 2016, se hicieron presente las Abogadas RITA VELAZCO URIBE Y MARIA MELIDA ALARCON, con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quienes manifestaron que la representación Fiscal del Ministerio Público nada tenía que objetar y opinó favorablemente para la disolución del vinculo conyugal.
M O T I V A:
Este Tribunal procede a examinar los presupuestos necesarios para la procedencia de la disolución del vínculo matrimonial:
Consta del escrito de solicitud que el cónyuge solicitante expuso lo siguiente: Que en fecha 31 de octubre de 2.008, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JONATHAN RAFAEL RAMOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.838, domiciliado en el sector Urbanización Páez, sector 1, vereda 38, casa Nº 4, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes, y que han permanecido separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, lo cual encuadra en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; es por lo que en virtud de esa ruptura prolongada de la vida en común acuden ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial.
El cónyuge ciudadano JONATHAN RAFAEL RAMOS SALAZAR, compareció por ante la sede de este Tribunal, el día 12 de enero de 2016, día fijado para su comparecencia, y ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud hecho por su cónyuge ciudadana YESENIA KARINA SANCHEZ SALAZAR.
Por su parte, la Representación del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud y opinó favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. Esta Juzgadora observa que efectivamente ha quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común; en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: YESENIA KARINA SANCHEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.014 y hábil, ratificada por el ciudadano JONATHAN RAFAEL RAMOS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.838.

SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos
YESENIA KARINA SANCHEZ SALAZAR y JONATHAN RAFAEL RAMOS SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.900.014 y V-16.039.838 respectivamente, contraído en fecha 31 de octubre de 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud.

TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, durante la unión conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.

CUARTO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no adquirieron bienes durante la sociedad conyugal, no se dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En El Vigía, a los dos días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

LA JUEZA,


ABG. YAMILET FERNANDEZ CARRILLO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIREYA JAIMES JAIMES

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
LA SRIA,