REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, quince (15) de febrero del año dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 156º
Visto el convenimiento relacionado con el expediente de DESALOJO, suscrito por las partes mediante diligencia de fecha once (11) de febrero del año en curso y que riela al folio ciento noventa y siete (197) y su respectivo vuelto, presentado por el ciudadano JOSÉ OSCAR ALTUVE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.018.728, con el carácter de Co-Director-Administrador del Mini Centro Comercial Las Terrazas, Compañía Anónima (MICELATECA), asistido por el abogado en ejercicio SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.730, con domicilio procesal en el local Nº 10, ubicado en el Mini Centro Comercial Las Terrazas, avenida Bolívar de la ciudad de Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante en el presente juicio, y los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PLAZA ALARCÓN y FLOR RAMONA ROJAS DE PLAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.041.116 y V- 10.711.743, respectivamente, con domicilio procesal en los locales signados con los Nros. 24, 25 Y 26, ubicado en el Mini Centro Comercial Las Terrazas, situado en la Avenida Bolívar de la ciudad de Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SÁNCHEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.953.103, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.353, de este domicilio y jurídicamente hábil, parte demandada en el presente juicio, el cual de común acuerdo han decidido llegar a dicho convenimiento, el cual fue llevado a cabo por las partes en conflicto, y por ende suscriben el mismo, el cual quedo en los siguientes términos:
“…Ambas partes manifestamos a este Tribunal que de mutuo convenido en dar por terminado este Juicio de Desalojo que cursa en el Expediente 2876; y que como consecuencia de este convenimiento, la parte demandada se obliga en este acto en desocupar en el termino de seis (6) meses contados a partir del día de hoy los tres locales comerciales N° 24, 25 y 26 que ocupa en el Mini Centro Comercial Las Terrazas C.A, ubicado en la Avenida Bolívar de Esta ciudad de Ejido, haciendo entrega material de dichos locales a la parte Demandante libre de personas y cosas, Por lo Tanto pedimos al Tribunal Homologue el presente convenimiento, se le imparta el Carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, con el ruego de que no se archive el expediente hasta tanto la parte Demandada de cumplimiento a la obligación aquí adquirida”. Es todo…”.
En tal sentido, este Tribunal, vista la manifestación de voluntad de las partes en el presente convenimiento, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se abstiene del archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimento de dicho convenimiento.- DEMANDANTE: abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, actuando en nombre de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALTUVE y JOSÉ OSCAR ALTUVE MOLINA, con el carácter de Directores-Administradores del Mini Centro Comercial Las Terrazas, Compañía Anónima (MICELATECA).- DEMANDADOS: JOSÉ GREGORIO PLAZA ALARCÓN y FLOR RAMONA ROJAS DE PLAZA.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 15 DE OCTUBRE DE 2.010.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
MMUR/Jlsm/Jm.- EXP. N° 2.876.-
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