REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2.016).-

205º y 157º

Vista la transacción que corre inserta al folio ciento ochenta y ocho (188), perteneciente al presente expediente, suscrita por los ciudadanos abogado en ejercicio SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.270.095, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.730, con domicilio procesal en el local Nº 10, ubicado en el Mini Centro Comercial Las Terrazas, avenida Bolívar de la ciudad de Ejido, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALTUVE y JOSÉ OSCAR ALTUVE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 677.142 y V- 8.018.728, respectivamente, con el carácter de Directores-Administradores del Mini Centro Comercial Las Terrazas, Compañía Anónima (MICELATECA), parte demandante en el presente juicio, y IVIA OSORIO LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.033.513, con domicilio procesal en los locales signados con los Nros. 22 Y 23, ubicado en el Mini Centro Comercial Las Terrazas, situado en la Avenida Bolívar de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio, asistida por la Abogada en Ejercicio FLOR ESTELLA SÁNCHEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.953.103, de este domicilio y jurídicamente hábil, en donde las partes en controversia y en común acuerdo han decidido llegar a dicha transacción, la cual quedo en los siguientes términos:
“…PRIMERO: La parte demandada ofrece en este acto desocupar libre de personas y cosas los locales comerciales Nos 22 y 23 que actualmente ocupa como arrendataria en el Mini Centro Comercial “Las Terrazas, C.A.”, ubicado en la Av. Bolívar de este ciudad de Ejido, en el termino de SEIS MESES (6), contados a partir del día de hoy 25 de febrero del año 2016.- SEGUNDO: La parte demandante acepta la oferta que hace la parte demandada en la que se obliga en desocupar los referidos locales comerciales libre de personas y cosas, en el termino de seis meses contados partir del día de hoy.- TERCERO: En consecuencia, ambas partes, solicitan al tribunal se homologue la presente TRANSACCIÓN y se le imparta a la misma el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con el ruego de que no archive este expediente hasta tanto la parte demanda cumpla con la obligación aquí adquirida”…”.

En tal sentido, este Tribunal, visto la manifestación de voluntad de las partes en la presente transacción, llega al convencimiento procesal, que la misma no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene del archivo del presente expediente hasta tanto se cumpla con las obligaciones contraídas en la presente transacción. DEMANDANTE: abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, actuando en nombre de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALTUVE y JOSÉ OSCAR ALTUVE MOLINA, con el carácter de Directores-Administradores del Mini Centro Comercial Las Terrazas, Compañía Anónima (MICELATECA).- DEMANDADA: IVIA OSORIO LOBO.- MOTIVO: DESALOJO.- FECHA DE ENTRADA: 01 DE NOVIEMBRE DE 2.010.- CÚMPLASE.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-
MMUR/Jlsm/Jm.- EXP. N° 2.898.-