En el día de hoy lunes primero (01) de Febrero de dos mil dieciseis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijada por éste Juzgado mediante auto de fecha veintiocho (28) de Octubre de dos mil quince (2015), el cual corre inserto al folio ciento treinta y ocho (138), para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en el expediente N° 2013-19. Demandante: Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos JOSE ANTONIO ALTUVE Y JOSE OSCAR ALTUVE MOLINA, con el Caràcter de Directores-Administradores del Mini Centro Comercial Las Terrazas Compañia Anonima (MICELATECA), DEMANDADA: DULCE MARIA RODRIGUEZ, Motivo: DESALOJO. De conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil Titular y se solicitó al Secretario del Tribunal verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el Ciudadano JOSE OSCAR ALTUVE MOLINA, con cédula de identidad Nro. V- 8.018.728, y su Coapoderado Judicial SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFIN, con cédula de identidad Nro. 3.270.095, Inscrito en el inpeabogado bajo el Nro 16.730. Igualmente se deja constancia de la presencia del Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.024.501, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 74.378, con el Caracter de Apoderado Judicial de la Ciudadana DULCE MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.488.971, parte demandada. Seguidamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil primer aparte, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante presente quien deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte determinándolos con claridad, aquellos que considere admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación, las pruebas que considere superfluas, impertinentes o dilatorias y las que se propongan en el lapso probatorio y cualquier otra observación que contribuya a la fijación de los limites de la controversia. Acto seguido con el derecho de palabra la parte demandante a través del Abogado SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFIN expone: Por cuanto la parte accionada o demandada, en conversaciones previas al inicio de esta Audiencia, propuso poner termino a este juicio, y la consesión de un plazo de seis meses para desocupar libre de personas y cosas los dos Locales comerciales Nros 18 y 19, del Minicentro Comercial Las terrazas C.A. ubicado en la Avenida bolivar de esta ciudad de Ejido, manifiesto al Tribunal, que la parte demandante está de acuerdo con esa propuesta de la contraparte. Es todo. Seguidamente el Abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, con el caracter que obra en autos expone: Estoy de acuerdo con todos y cada uno de los planteamientos realizados por la parte demandante y solicito a este digno Tribunal, se de por terminada la controversia. No expuso màs. Nuevamente el Apoderado de la parte demandante expone: Vista la ratificación de la parte demandada, al planteamiento que anteriormente manifesté a este Tribunal, manifiesto que también ACEPTO la propuesta de poner termino a este Juicio y de concederle los seis meses contados a partir del dia de hoy para que se haga entrega de los Locales arrendados identificados con Los Nros 18 y 19, libres de personas y cosas, razon por la cual solicito que se homologue el ACEURDO aqui convenido y se le imparta al mismo el caracter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, y no se archive el expediente hasta tanto se le de caval cumplimiento a la obligaciòn adquirida por la pare demandada. Es todo. En este estado el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elìas y Aricagua de la Circunscripcion Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, establece: PRIMERO: que los ciudadanos JOSE OSCAR ALTUVE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.018.728, asistido por su apoderado judicial el abogado SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFIN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.270.095, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.730, por una parte, y por la otra, el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.024.501, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 74.378, con el Caracter de Apoderado Judicial de la Ciudadana DULCE MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.488.971, parte demandada, según se evidencia de Poder Especial APUD- ACTA, que corre inserto al folio 56 y vto de este expediente, otorgado en fecha 28 de Junio del año 2008, acordaron que será realizada la entrega material de los Locales Nros. 18 y 19, del Minicentro Comercial Las Terrazas, situado en al avenida Bolivar de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, dentro del lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha; SEGUNDO: de acuerdo al contenido de los articulos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA LA TRANSACCION aqui realizada por los ciudadanos JOSE OSCAR ALTUVE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.018.728, asistido por su apoderado judicial el abogado SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFIN, titular de la cédula de identidad Nº V-3.270.095, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.730, por una parte, el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.024.501, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 74.378, con el Caracter de Apoderado Judicial de la Ciudadana DULCE MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.488.971, parte demandada, dandole el caràcter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de Archivar el Expediente, hasta tanto se cumpla lo acordado por las partes. Siendo las 10: 24 a.m. se da por concluida la presente Audiencia, se le dio lectura y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO.

ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE.

EL DEMANDANTE:
JOSE OSCAR ALTUVE MOLINA


APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:


ABG. SEGUNDO EGISTO OLIVAR DELFIN


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

ABG. JESUS ALBERTO ROJAS LOBO




EL SECRETARIO.

ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
EXP. 2013- 19
AU. 018-16