REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, Dieciséis (16) de Febrero de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156 º
Visto el convenimiento suscrito por las partes en el presente juicio que corre inserta al folio doscientos siete (207) del presente expediente, suscrito por una parte por el ciudadano Abogado en Ejercicio SEGUNDO OLIVAR DELFIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.270.095, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.730, y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y por la otra la ciudadana ZULAY ROCIO PALENCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 15.235.267, domiciliada en Ejido y civilmente hábil, debidamente asistida por la ciudadana abogada en ejercicio FLOR ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.953.103, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.353, de este domicilio y jurídicamente hábil, parte demandada, en donde ambas partes en controversia y en común acuerdo han decidido llegar a dicho convenimiento, la cual quedo en los siguientes términos:
“…PRIMERO: ambas partes convenimos en este acto en dar por terminado este juicio de DESALOJO de locales comerciales, asimismo, convenimos en este mismo acto que la parte demandada ZULAY ROCIO PALENCIA RODRIGUEZ, ya identificada, se obliga a desocupar libre de personas y cosas en el termino de seis (6) meses contados a partir del 04/02/2.016, los dos locales comerciales Nros. 44 y 45, que ocupa como arrendataria en el Mini centro comercial las Terrazas que esta ubicado en la Avenida Bolívar de Ejido. SEGUNDO: en consecuencia convienen en que no se archive el expediente, hasta tanto la parte demandada cumpla con la obligación contraída”. Es todo, no expusieron mas, termino, se leyó, y conformes firman”
En tal sentido, este Tribunal, visto la manifestación de voluntad de las partes en el presente convenimiento, que la misma no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este Despacho, acuerda conforme a lo solicitado y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se cumpla con las obligaciones contraídas en el presente convenimiento. DEMANDANTE: ABG. CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO ALTUVE DEMANDADA: ZULAY ROCIO PALENCIA RODRIGUEZ.- MOTIVO: DESALOJO.- CÚMPLASE.---------
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO,
ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
NJPE/hrp.s/.bmb
020-16
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