EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Ejido, 23 de Febrero de 2016
205° y 157°
EXPEDIENTE: N° 2014-67
DEMANDANTE: Empresa COMPUMOTCARS, C.A., inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 3, Tomo -227.A RM1MERIDA, en fecha 15 de diciembre de 2010, a través de su apoderado judicial PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195.-
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.195.
DEMANDADO: CARLOS LUIS ORTEGA URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.341.867.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA: DEFINITIVA
De la revisión del caso de marras se observa que la acción se admitió en fecha 31 de octubre de 2014, y se libraron los recaudos de citación en su oportunidad procesal, y se tiene por última actuación Certificación de copias fotostáticas de fecha 09 de diciembre de 2014, sin que la parte accionante haya realizado actuación alguna que permita percibir el interés de la misma en la continuación del juicio, y teniendo que la presente causa aun se encuentra en estado de citación, se hace evidente que quien juzga desplegué su actividad jurisdiccional para aplicar su potestad en el caso de marras, y aplicar los criterios jurisprudenciales establecidos para los casos bajo los mismos supuestos de hecho procesal.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada en la presente causa, este Juzgador considera oportuno traer a colación el contenido de la norma legal que establece la institución de la perención de la instancia el Código de Procedimiento Civil: Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…..”
En reciente sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de agosto de 2007, recaída en el expediente Nº 2006-001089 (nomenclatura de la Sala), fue acogida DOCTRINA VINCULANTE emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:
“..… la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, toda vez que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia, en el entendido que el mencionado estado de sentencia es referido exclusivamente a la sentencia de fondo, más no cuando en la causa esté pendiente una decisión interlocutoria”.
Este Juzgador luego del estudio del contenido del presente expediente establece que el mismo se encuentra en estado de citación, y que la inactividad y desinterés procesal de la parte actora se consagra desde fecha 09 de diciembre de 2014; En consecuencia y por cuanto la presente causa se encontraba paralizada por un tiempo superior a un (01) año, este juzgador considera que opera el supuesto establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de procedimiento Civil. En concordancia con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de agosto del 2007, Expediente N° 2006-001089.- Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, castiga la inactividad de las partes por más de un (1) año, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Notifíquese a las partes, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Ejido a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año 2016. Años: 205º y 157º.
EL JUEZ

NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE EL SECRETARIO

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
Expediente Nº 2014-67
Decisión Nº 022-16