EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Ejido, 24 de Febrero de 2016
205° y 157°
EXPEDIENTE: N° 2013-39
DEMANDANTE: FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.742.
DEMANDADO: JESÚS ANSELMO DURAN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.032.768.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: DEFINITIVA
De la revisión del caso de marras se observa que la acción se admitió en fecha 25 de noviembre de 2013, y se libró el edicto correspondiente en su oportunidad procesal, a lo cual la parte solicitante no consignó la publicación correspondiente, observándose como última actuación procesal una diligencia del actor de fecha 15 de enero de 2014, en la que expone que se encuentra realizando las gestiones necesarias para realizar la publicación del edicto ordenado por el tribunal, sin que la parte accionante haya realizado actuación alguna posterior a esta fecha, que permita percibir el interés de la misma en la continuación del procedimiento, y teniendo que la presente solicitud aun se encuentra en estado de publicación de edicto, se hace evidente, que quien juzga debe desplegar su actividad jurisdiccional para aplicar su potestad en el caso de marras, y aplicar los criterios jurisprudenciales establecidos para los casos bajo los mismos supuestos de hecho procesal.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada en la presente solicitud, este Juzgador considera oportuno traer a colación el contenido de la norma legal que establece la institución de la perención de la instancia el Código de Procedimiento Civil: Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…..”
En reciente sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de agosto de 2007, recaída en el expediente Nº 2006-001089 (nomenclatura de la Sala), fue acogida DOCTRINA VINCULANTE emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció:
“..… la perención de la instancia opera de pleno derecho y puede ser dictada de oficio o a petición de parte, sin que se entienda que existe en cabeza del juzgador margen de discrecionalidad para el decreto de la misma, toda vez que la sanción debe ser dictada tan pronto se constate la condición objetiva caracterizada por el transcurso de más de un año sin actuación de parte en el proceso, salvo que la causa se encuentre en estado de sentencia, en el entendido que el mencionado estado de sentencia es referido exclusivamente a la sentencia de fondo, más no cuando en la causa esté pendiente una decisión interlocutoria”.
Este Juzgador luego del estudio del contenido del presente expediente establece que el mismo se encuentra en estado de publicación de edicto, y que la inactividad y desinterés procesal de la parte actora se consagra desde fecha 15 de enero de 2014; En consecuencia y por cuanto la presente solicitud se encontraba paralizada por un tiempo superior a un (01) año, este juzgador considera que opera el supuesto establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de procedimiento Civil. En concordancia con el criterio Jurisprudencial establecido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de agosto del 2007, Expediente N° 2006-001089.- Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Notifíquese a las partes, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Ejido a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2016. Años: 205º y 157º.
EL JUEZ

NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE EL SECRETARIO

ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
Expediente Nº 2013-39
Decisión Nº 023-16