EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
205º y 156º
DEMANDANTE: FREDDY REINALDO MONTILVA CALDERÓN, títular de la cédula de identidad Nº V-2.144.108, Y OTROS.
DEMANDADOS: GERALDIN INMACULADA FLORES FLORES, títular de la cédula de identidad Nº V-19.593.943, ALFREDO ENRIQUE CALDERÓN KENNY, títular de la cédula de identidad Nº V-7.716.668, y ANGY LORENA RIVAS LÓPEZ, títular de la cédula de identidad Nº V-19.894.638.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO.
FUNCIONARIO INHIBIDO: Secretario Títular Abg. HOROSMAN ROJAS PÉREZ.
En virtud de la diligencia consignada por ante este Despacho por el Abogado Horosman Rojas Pérez, títular de la cédula de identidad Nº V-11.954.885, con el carácter de Secretario Títular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha martes 23 de febrero del 2.016, a las 9:00 de la mañana, en la cual expone:
“…En relación a Comisión, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de La Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en el Expediente Nro. 23.515, y que en este Tribunal cursa bajo el Nro. Nro. 2015-2488 Demandante: FREDDY REINALDO MONTILVA CALDERÓN Y OTROS. Demandado: GERALDYN FLORES FLORES Y OTROS. Motivo: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO DE PERTURBACIÓN, en la cual se comisiona a este Tribunal, a fin de que se restituya al querellante el derecho y la posesión sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector denominado “Aguas Calientes”, Parroquia Matriz, Municipio campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, indicándose en los anexos de la referida comisión sobre la existencia de un grupo de personas dentro del terreno objeto de la Medida. Ahora bien, recientemente tuve conocimiento que dentro de esas personas se encuentra el Ciudadano CARLOS AVENDAÑO, quien ha sido el mecánico de confianza para la reparación de los vehículos de mi propiedad, de quien desconozco sus datos personales y se me imposibilita requerirle los mismos, porque sería poner en preaviso a las personas que se encuentran en el terreno, de la medida a ejecutar; en aras de mantener mi imparcialidad, me INHIBO de actuar en la presente Comisión, la cual fundamento en el Articulo 82, numeral 13 del Código de Procedimiento Civil…”-SIC-
Ahora bien, para dictar la resolución en relación con la inhibición propuesta, éste Juzgado pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Para decidir, se observa:
La inhibición que se resuelve fue propuesta por el ciudadano Abogado Horosman Rojas Pérez, títular de la cédula de identidad Nº V-11.954.885, con el carácter de Secretario Títular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha miércoles 23 de febrero del 2.016, con respecto a la ejecución de la Comisión Nº 2015-2488, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia, en los Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Motivo: Querella Interdictal de Amparo, demandante: FREDDY REINALDO MONTILVA CALDERÓN, títular de la cédula de identidad Nº V-2.144.108, y otros, demandados: GERALDIN INMACULADA FLORES FLORES, títular de la cédula de identidad Nº V-19.593.943, ALFREDO ENRIQUE CALDERÓN KENNY, títular de la cédula de identidad Nº V-7.716.668, y ANGY LORENA RIVAS LÓPEZ, títular de la cédula de identidad Nº V-19.894.638.
En atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada, evidenciándose de la declaración emitida por el Secretario Títular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, inhibido en el acta correspondiente, que este indicó que se inhibía con fundamento en el numeral 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, aplicando análogamente el fallo proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de noviembre de 2000, en donde de manera acertada se estableció que lo declarado por el Juez inhibido en el acta que al efecto levanta constituye una presunción de verdad, una presunción Iuris Tantum que sólo podrá ser desvirtuada si alguna de las partes promueve o evacua pruebas tendentes a enervar o a desestimar lo alegado en ella.
Ahora bien, esto nos conduce a establecer que la inhibición realizada por el Secretario Títular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al estar fundamentada en causa legal como lo es, la contenida en el numeral 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada procedente y en consecuencia, que el Abogado Horosman Rojas Pérez, títular de la cédula de identidad Nº V-11.954.885, con el carácter de Secretario Títular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, se encuentra incurso en la referida causal de inhibición y por ende tiene impedimento para actuar en la Comisión Nº 2015-2488, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia, en los Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Motivo: Querella Interdictal de Amparo, demandante: FREDDY REINALDO MONTILVA CALDERÓN, títular de la cédula de identidad Nº V-2.144.108, y otros, demandados: GERALDIN INMACULADA FLORES FLORES, títular de la cédula de identidad Nº V-19.593.943, ALFREDO ENRIQUE CALDERÓN KENNY, títular de la cédula de identidad Nº V-7.716.668, y ANGY LORENA RIVAS LÓPEZ, títular de la cédula de identidad Nº V-19.894.638. Y así se decide.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición propuesta por el Abogado Horosman Rojas Pérez, títular de la cédula de identidad Nº V-11.954.885, con el carácter de Secretario Títular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la Comisión Nº 2015-2488, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia, en los Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Motivo: Querella Interdictal de Amparo, demandante: FREDDY REINALDO MONTILVA CALDERÓN, títular de la cédula de identidad Nº V-2.144.108, y otros, demandados: GERALDIN INMACULADA FLORES FLORES, títular de la cédula de identidad Nº V-19.593.943, ALFREDO ENRIQUE CALDERÓN KENNY, títular de la cédula de identidad Nº V-7.716.668, y ANGY LORENA RIVAS LÓPEZ, títular de la cédula de identidad Nº V-19.894.638.
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que el mencionado Secretario no debe seguir actuando en dicho asunto por haber causa que se lo impida.
TERCERO: se designa como Secretaria Accidental para que continúe suscribiendo las actuaciones que refieran a la presente solicitud, a la abogada KAREN LORENA VIZCAYA, títular de la cédula de identidad Nº V-15.755.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.729.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Ejido, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). 205º y 157º
EL JUEZ PROVISORIO,

NILSON JOSÉ PORRAS ESCALANTE LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

KAREN LORENA VIZCAYA
NJPE/njpe.-
Exp. Nº.2015-2488.-