REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, veinticinco de Febrero de dos mil dieciséis.

205 º y 157 º
Vista la diligencia hecha por los Abogados Carlos José Santiago Hernández y Maribel del Carmen Carrillo de Santiago, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.034.869 y 8.043.282, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 247.536 y 247.535, respectivamente, Apoderados Judiciales de la ciudadana DIGNA ANTONIA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.036.398, domiciliada en la Calle 5 de Julio, casa Nro. 18, arriba de la Plaza Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, según poder autenticado por ante la Notaria Publica de Ejido, en fecha 16-12-2015, anotado bajo el Nº 38, Tomo 9, Folios 149 al 151 de los Libros llevados por esa notaria, el cual fue presentado por secretaría para efectos vivendi, en la cual expone: “… En acatamiento a lo establecido en sentencia definitivamente firme con relación del pago de honorarios a las partes demandantes, Abogados Miguel Gómez y Yria Carrero Guillen. Convenimos extrajudicialmente en el pago establecido de los Honorarios Profesionales. Por tanto consignamos el documento de pago y solicitamos a este digno tribunal cese la medida impuesta sobre el inmueble. Es todo…”
En tal sentido, este Tribunal, en consecuencia, luego de un riguroso y minucioso análisis de las presentes actuaciones llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda homologar el Convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 y de la Vigente Ley Adjetiva Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Por otra parte este Tribunal deja expresa constancia que el presente expediente para el día 15-02-2016, fecha en que fue presentada la referida diligencia donde expresa el convenimiento la parte demandada, se encontraba en estado de citación, por consiguiente no existe sentencia firme que resolviere el fondo de la demanda, tal como lo indica los diligenciantes; igualmente concluye este Juzgado que no consta que se haya decretado medida alguna sobre ningún bien, en tal sentido se considera que no es pertinente lo solicitado, en cuanto al levantamiento de la medida decretada en virtud que no se corresponde. DEMANDANTE: MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, y/ o YRIA CARRERO GUILLEN.- DEMANDADA: DIGNA ANTONIA ARAQUE.- MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.- EXPEDIENTE N° 2013-28.- CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE
EL SECRETARIO,


ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
NJPE/hrp.s/mb.-
EXP. N° 2013-28