TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LO MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, 25 de febrero del año dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 156º
ASUNTO: 2014-58
DEMANDANTE: PEDRO GUSTAVO DUARTE PLAZA y MARÍA ELENA BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.024.906 y V-5.664.657, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAFAEL ESCALONA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, títular cédula de identidad Nº V-8.010.213, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.452.
DEMANDADOS: VIANNEY CANACHE MORALES, venezolano, soltero, comerciante, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº. V- 8.223.161.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y RODOLFO RAFAEL HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-3.428.056 y V-18.125.130, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA DEFINITIVA (de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda).-
Este Juzgado mediante el estudio del caso de marras establece que, es cierta la relación arrendaticia entre los ciudadanos (arrendadores) Pedro Gustavo Duarte Plaza y María Elena Barrios Rodríguez, ya identificados, y el ciudadano (arrendatario) Vianney Canache Morales, ya identificado, teniendo por fecha de inicio 27 de septiembre de 2004, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido, inserto bajo el Nº 65, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, tiene por objeto dicha relación arrendaticia un inmueble constituido por una casa de habitación signada con el Nº 34-M-12, de la Urbanización Don Luis, manzana 12, antigua Hacienda La Vega o Las Mercedes, de la población de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida; ahora bien del contenido del expediente, las actas agregadas al mismo, los alegatos realizados por las partes, así como de los elementos probatorios aportados al proceso, evaluados y analizados exhaustivamente, quien juzga determina que se encuentran cumplidos los extremos procedimentales con respecto a la presente acción, hasta este estado de sentencia por ante esta sede jurisdiccional; que en esta instancia se continuó con la implementación de las audiencias de mediación, con el objeto de lograr un acuerdo de voluntades con carácter bilateral, teniendo resultado infructuoso; que se establece que los canones de arrendamiento se tienen cancelados hasta el mes de noviembre de 2013, teniendo como fecha de ultimo pago de canon el 30 de noviembre de 2013, y estando en la oportunidad legal para decidir de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, este tribunal establece que, la parte demandante en las actas procesales demostró y sustentó la petición esgrimida sobre la acción de desalojo interpuesta; también establece este tribunal que la parte demandada no impugnó, ni desvirtuó los elementos probatorios aportados por la parte actora, razón por la cual de acuerdo al contenido del artículo 51 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, el arrendador tiene la facultad de manifestar su voluntad de no continuar con el contrato, lo que a su vez nos permite concluir que es jurídicamente valido, que la acción a través de la cual los justiciables solicitan la restitución de un bien inmueble que haya sido dado en arrendamiento es procedente en los hechos y en el derecho, y siendo que la propiedad es un derecho tutelado y consagrado en el Titulo Tercero, articulo 115 de nuestra Carta Magna, debe este administrador de justicia declarar con lugar la acción interpuesta de desalojo, ordenar la entrega del bien inmueble en cuestión, así como el pago de los canones de arrendamiento, que prudencialmente calcule el tribunal a través de una experticia complementaria del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Del análisis del contenido en el caso de marras y en base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA POR DESALOJO, incoada Abg. RAFAEL ESCALONA MARQUEZ, venezolan0, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.010.213, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 65.452, actuando en nombre y Representación de los Ciudadanos PEDRO GUSTAVO DUGARTE PLAZA Y MARIA ELENA BARRIOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.024.906 y V- 5.664.657, domiciliados en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, contra el Ciudadano VIANEY CANACHE MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.223.161; domiciliado en la Urbanización Don Luís, número 34-M-12, Manzana 12, Calle 5, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, y en consecuencia se ordena: PRIMERO: El pago de los cánones de arrendamiento adeudados calculados prudencialmente por el tribunal a través de una experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: La entrega del inmueble distinguido con el Nro. 34-M- 12, ubicado en la Urbanización Don Luís, Manzana Nro. 12, antigua Hacienda La Vega o Las Mercedes, Ejido, Municipio campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, alinderado así: NORTE: En longitud de 5, 75 mts, con parcela Nro. 12-M-12; SUR: En longitud de 5, 75 mts, con calle Nro. 5; ESTE: En una longitud de 25 mts, con parcela Nro. 35-M-12; y OESTE: Con longitud de 25 mts, con parcela Nro. 33-M-12. TERCERO: Se condena en costas Procesales a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente. ASI SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Campo Elías y Aricagua, De La Circunscripción Judicial Del Estado Mérida, en Ejido a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE. EL SECRETARIO,
ABG. HOROSMAN ROJAS PÉREZ
NJPE/njpe
|