TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

205º Y 156º

EXPEDIENTE No.- S-078-2015

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTES: ALONZO DE JESUS CARRILLO Y MARIA LUCILA DUGARTE DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nº.- 9.328.416 y 8.014.855, domiciliados en Valle Grande, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: RICHARD EDUARDO BARRIOS BARRUETA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-6.592.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 36.210.

SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos: ALONZO DE JESUS CARRILLO Y MARIA LUCILA DUGARTE DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nº.- 9.328.416 y 8.014.855, domiciliados en Valle Grande, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida. Asistidos por el abogado en ejercicio: RICHARD EDUARDO BARRIOS BARRUETA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.-6.592.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 36.210, mediante la cual solicitan se les declare Título Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado. Dándosele entrada por auto de fecha 08 de Diciembre de 2015. En el auto de admisión el Tribunal acuerda fijar por auto separado el día y hora para la evacuación de testigos señalados en la solicitud a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud una vez que en actas hubiese constancia de lo ordeno el Tribunal resolvería sobre lo solicitado.
En fecha 10 de Diciembre del 2015, el ciudadano: ALONZO DE JESUS CARRILLO, asistidos por el abogado en ejercicio: RICHARD EDUARDO BARRIOS BARRUETA, solicitan que se fije día y hora para la evacuación de los testigos.
En fecha 14 de Diciembre 2015, el Tribunal fija para el segundo día de despacho siguiente, para oír la declaración de Zoraida del Carmen Villarreal y María Cándida Rosa Suarez Araque.
En fecha 16 de Diciembre del 2015, se hace presente los ciudadanos: ALONZO DE JESUS CARRILLO Y MARIA LUCILA DUGARTE DE CARRILLO, asistidos por el abogado en ejercicio: RICHARD EDUARDO BARRIOS BARRUETA, y presentan a las ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN VILLARREAL, titular de la cedula de identidad No.- 10.418.323, y MARIA CANDIDA ROSA SUAREZ ARAQUE, titular de la cedula de identidad No.- 6.048.067, quienes rinden declaración testifical inserta las misma en los folios 15 y 16 de las presentes actuaciones.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletoria, realizada por los ciudadanos: ALONZO DE JESUS CARRILLO Y MARIA LUCILA DUGARTE DE CARRILLO, (folio 1, 2)
2. Declaración de mejoras, de los ciudadanos: ALONZO DE JESUS CARRILLO Y MARIA LUCILA DUGARTE DE CARRILLO, debidamente registrada por la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 20 de noviembre del 2015, bajo el 06, protocolo primero, Tomo V, Cuarto Trimestre. ( folio 3,4,5)
3. Original de planos de Mensura otorgado por la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de fecha mayo 2015 (folio 6,7)
4. Original de Ficha Catastral emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida. (folio 8)
5. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes: ALONZO DE JESUS CARRILLO Y MARIA LUCILA DUGARTE DE CARRILLO.

6. Testimoniales de las ciudadanas: ZORAIDA DEL CARMEN VILLARREAL, titular de la cedula de identidad No.- 10.418.323, y MARIA CANDIDA ROSA SUAREZ ARAQUE, titular de la cedula de identidad No.- 6.048.067, donde ambas testigos fueron conteste y concordante en el afirmar que los solicitante son los poseedores de las mejoras descritas en la solicitud desde hace más de 17 años, así como también que ha invertido dinero en la construcción de la misma. (folios 15 y 16)
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de: ALONZO DE JESUS CARRILLO Y MARIA LUCILA DUGARTE DE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedula de identidad Nº.- 9.328.416 y 8.014.855, domiciliados en Valle Grande, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida. Sobre un inmueble constituido por una casa para habitación familiar de dos plantas, y se encuentra descrito de la siguiente manera: PLANTA BAJA: La cual consta de tres habitaciones, una habitación principal y un baño interno con cerámica, agua interna y un closet; Dos habitaciones con sus respectivos closet y baño interno con cerámica y agua interna, cada cuarto con puertas de maderas; Una sala comedor, cocina empotrada, techo de Zinc, piso de cemento pulido; un lavadero con techo de asbesto, un porche con techo de machimbreado y tejas, puerta principal de madera, ventanas panorámicas con protecciones de hierro, áreas verdes, una piscina, una fuente, una chimenea, dos baños externos, toda la casa cercada con pared de bloques, pisos de cemento, instalaciones eléctricas, agua potable y negras, siendo su área de construcción la siguiente: El área descrita en el plano de mensura como V5: posee Ciento Treinta y Dos metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (132,62mts) el área descrita en el plano como V3•: Con Veintisiete metros cuadrados con veinte centímetros (27,20mts) el área descrita en el plano como V2: Con sesenta metros cuadrados con sesenta y siete (60,67mts) para un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (220, 50Mts) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Cesar Villarreal; SUR: Calle 2; ESTE: Calle Publica y OESTE: Con mejoras que son o fueron de Oliva Rangel. PLANTA ALTA: Consta de Dos habitaciones, con puertas de madera, una sala con balcón cercado de pérgola, piso de cerámica, un baño con cerámica y agua interna, una cocina, una sala, un lavadero con pisos de cemento pulidos, puerta principal de hierro, ventanas de madera con protecciones de hierro, techo de riple con vigas de hierro y tejas, una escalera de cemento, con una área de sesenta con sesenta y siete metros (60,67 mts) y un área total del terreno de TRECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS ( 342,60Mts), siendo sus lineros los siguientes: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Carmen Villarreal, SUR: calle 02, ESTE: Calle Publica y OESTE: Con mejoras que son o fueron de oliva Rangel.
Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Dos (02) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Titular
Msc. María Ysabel Acevedo Mireles
La Secretaria Accidental
Abg, Victoria Silva Uzcategui

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo tres de la tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Exp- S-078-2015.

En fecha, ( ) se devuelven las presentes actuaciones constantes de ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,