REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Vista la solicitud de homologación efectuada mediante diligencia en fecha 18 de Diciembre del año 2015, formulada por los ciudadanos: ANGELA CUSTODIA CEGOVIA, titular de la cedula de identidad No.- 9.006.954, en representación de su hija adolescente ( Se omite el nombre por disposición legal) y el ciudadano: JOSE RODRIGO LLORANTE titular de la cédula de identidad No.- 19.519.676, debidamente asistidos por los profesiones del derecho: Dora Araujo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 65.467 e Israel García inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 28.083, respectivamente, efectuada en el procedimiento de ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Abril del 2014.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de cumplimiento de la obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: EL DEMANDADO: JOSE RODRIGO LLORANTE, le hace entrega mediante cheque No.- 000001604, de la cuenta N.- 0108-2408-78-0100122124 del Banco Provincial a la parte demandante: ANGELA CUSTODIA CEGOVIA, titular de la cedula de identidad No.- 9.006.954, en representación de su hija adolescente ( Se omite el nombre por disposición legal) la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON SEIS CENTIMOS (Bs.128.822,06) correspondiente al pago por mensualidades acordadas en la sentencia dicta en el presente expediente en fecha 23/04/2014, con objeto de dejar sin efecto la ejecución Forzada de la sentencia antes mencionada. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la adolescente, por el contrario se beneficia con su cumplimiento, es por lo que acuerda impartir la debida homologación. A tal fin se ordena REVOCAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 10 de Noviembre del 2015, la cual riela al folio 167, y se ordena solicitar al Tribunal Comitente Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del estado Zulia, remitir a la mayor brevedad posible el cuaderno de medida
de Embrago Ejecutivo. Así se decide-
En virtud del presente acto de homologación, dicho acuerdo adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Procédase como sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Cuatro (4) días del mes de febrero del 2016. 205° y 156° Cúmplase. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del estado Zulia.
La Jueza Titular,
Msc. María Acevedo Míreles.
La Secretaria,
Abg. Victoria Silva Uzcategui
Se publicó el presente fallo siendo las Dos (02:00pm) de la Tarde.
Conste
La Sria.
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