REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 9028.-
S O L I C I T A N T E: JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN, ANTONIO JOSE y JOSE GENADIO AVENDAÑO QUINTERO.(Co-herederos de la Sucesión José Rufo Avendaño Rivas).
MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
FECHA DE ADMISION: 23 DE NOVIEMBRE 2015.
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JOSE HUGO AVENDAÑO MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.400.378, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN, ANTONIO JOSE y JOSE GENADIO AVENDAÑO QUINTERO.(Co-herederos de la Sucesión José Rufo Avendaño Rivas) venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.603.539, 4.738.601 y 3.862.797, de este domicilio y hábiles, asistido por el abogado RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº10.104.343, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.703, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de las Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.955, 1.954 y 1.953, respectivamente, Partidas de Nacimiento Nros. 67, 77 y 57, Manifiesta los solicitantes que en sus partidas de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre al colocarle RUFO AVENDAÑO RIVAS, siendo los Nombre y Apellidos correctos del padre de los solicitantes los siguientes “JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS”, como aparece correctamente identificado en la copia fotostática de la Cedula de Identidad, Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio libertador del estado Mérida y Acta de defunción expedida por ante el Registro Civil Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Mérida.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN, ANTONIO JOSE y JOSE GENADIO AVENDAÑO QUINTERO. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -----------------------------------------------------------------------A) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS”, obra al folio 09, (Padre de los solicitantes).
B) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 26, del ciudadano JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS, expedida por ante el Registro Civil Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Mérida, obra al folio 07. ( Del Padre de los solicitantes)
C) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 26, de los ciudadanos JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS y FRAMINIA ANTONIA MATHEUS RANGEL, expedida por ante el REGISTRO CIVIL JUAN RODRIGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Obra al folio12. (padres de los solicitantes)
D) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Encargado del Ministerio Público de Familia Abogado FREDDY LUCENA, Obra al folio 3O.----- E) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 08 de Diciembre del 2015, específicamente en la página 09, obra al folio (28).
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su legítimo padre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN, ANTONIO JOSE y JOSE GENADIO AVENDAÑO QUINTERO.(Co-herederos de la Sucesión José Rufo Avendaño Rivas), asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.955, 1.954 y 1.953, respectivamente, Partidas de Nacimiento Nros. 67, 77 y 57, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO signadas con los Nros. 67, 77 y 57, insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador, del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.955, 1.954 y 1.953, respectivamente, correspondiente a los ciudadanos MARIA DEL CARMEN, ANTONIO JOSE y JOSE GENADIO AVENDAÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.603.539, 4.738.601 y 3.862.797, de este domicilio y hábiles, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas los nombres y Apellidos correcto del padre de los solicitante, ciudadano RUFO AVENDAÑO RIVAS, en la forma siguiente: “JOSE RUFO AVENDAÑO RIVAS”. Queda así rectificada dichas Partidas de Nacimiento. -------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los Quince días del mes de Febrero del 2016.
LA JUEZ TITULAR:
ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA:
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