REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°
SOLICITUD NRO. 7931.
S O L I C I T A N T E S: CELIA SALAZAR GUERRERO DE CARRERO
M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 27 de Enero de 2016.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELIA SALAZAR DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrosº V-4.484.177 de este domicilio y hábil, asistida por el abogado LEYDI COROMOTO DUGARTE RAMIREZ, titular de cedula de identidad N° 8.046.143 inscrita en el IPSA bajo el Nro 62.653, solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NICANOR CARRERO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.453.142, quien falleció ab-intestato el 17 de Noviembre de 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 1413, certificación de fecha 17 de Noviembre de 2015, emitida por la abogado Karen Liseth Bravo Méndez, emitida por Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, estado Mérida quien fuera cónyuge de la ciudadana CELIA SALAZAR DE CARRERO, y padre de los ciudadanos FREY EDUARDO CARRERO SALAZAR, YENNY DEL CARMEN CARRERO SALAZAR, FREDDY JOAQUIN CARRERO SALAZAR y YELITZABETH CARRERO de OSORIO, según consta en el acta de matrimonio y en las Partidas de Nacimiento anexas a la presente solicitud y la respectiva acta de Defunción. Y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos del causante NICANOR CARRERO CARRERO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.–
Con fecha 27 de Enero de 2016, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: CELIA SALAZAR DE CARRERO, en su condición de cónyuge, ya identificada que son los únicos, legítimos y universales herederos, del causante quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Noviembre del 2015, según consta en Acta de Defunción Nº 1413 emitida por Municipio LIBERTADOR, Parroquia DOMINGO PEÑA estado MÉRIDA, en consecuencia solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano NICANOR CARRERO CARRERO, emitida por la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida. Inserta bajo el N° 1413.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos NICANOR CARRERO CARRERO y CELIA SALAZAR UZCATEGUI correspondiente al año 1962.
Tercero: Partidas de Nacimiento de los hijos del causante.
Cuarto:. La declaración realizada por ante este Tribunal de los ciudadanos: DANIEL JOSUE ACOSTA TORRES, ELIO JOSE RAMIREZ y MAGALIS DAVILA GUTIERREZ, se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante NICANOR CARRERO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.453.142, quien falleció ab-intestato, el 17 de Noviembre de 2015, según consta en Acta de Defunción Nroº 1413; a los ciudadanos: CELIA SALAZAR DE CARRERO, FREY EDUARDO CARRERO SALAZAR, YENNY DEL CARMEN CARRERO SALAZAR, FREDDY JOAQUIN CARRERO SALAZAR y YELITZABETH CARRERO de OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.484.177, V-15.920.357, V-12.780.604, V-11.959.710 y V-11.959.724, en su condición de cónyuge, e hijos del causante identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2016.
LA JUEZ TITULAR;
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA;
ABG. SUSANA E. PARRA CALDERON.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
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