REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MERIDA
205° y 156°
SOLICITUD NRO.7927
S O L I C I T A N T E: NANCY JOSEFINA PEÑA DE ZERPA, MARIA EUGENIA ZERPA PEÑA, JUAN CARLOS ZERPA PEÑA y MARIA GABRIELA ZERPA PEÑA
M O T I V O: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 02 de Febrero de 2016
VISTOS .-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA PEÑA DE ZERPA, MARIA EUGENIA ZERPA PEÑA, JUAN CARLOS ZERPA PEÑA y MARIA GABRIELA ZERPA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.495.582, 11.463.586, 13.967.645 y 17.455.351, respectivamente, de este domicilio y hábiles, excepto la última cuyo domicilio actual es en Jaen España, representada por la ciudadana Johanna H. Lugo Sarache, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.972, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 86.633, quien igualmente asiste a los tres primeros de los nombrados anteriormente, mediante la cual solicitan se le declare, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS, del causante JOSE IVÁN ZERPA CONTRERAS, quien falleció ab intestato en fecha 11 de Noviembre de 2015, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.459.782, según consta en acta de Defunción Nº 835, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se declare a los ciudadanos NANCY JOSEFINA PEÑA DE ZERPA, MARIA EUGENIA ZERPA PEÑA, JUAN CARLOS ZERPA PEÑA y MARIA GABRIELA ZERPA PEÑA, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante JOSÉ IVÁN ZERPA CONTRERAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del código de Procedimiento Civil.
Con fecha 20 de Enero de 2016, se le dio entrada, se formó expediente y se le dio el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. --
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes, NANCY JOSEFINA PEÑA DE ZERPA, MARIA EUGENIA ZERPA PEÑA, JUAN CARLOS ZERPA PEÑA y MARIA GABRIELA ZERPA PEÑA, antes identificados, que son los únicos y universales herederos del causante JOSÉ IVAN ZERPA CONTRERAS, quien falleció ab intestato en fecha 11 de Noviembre de 2015, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.459.782, según consta en acta de Defunción Nº 835, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Poder Especial Notariado, otorgado por la ciudadana María Gabriela Zerpa Peña, a la ciudadana, abogada Johanna Haydeé Lugo Sarache. Segundo: copia certificada de Acta de matrimonio correspondiente a José Iván Zerpa Contreras y Nancy Josefina Peña Peña. Tercero: copias certificadas de Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA EUGENIA, JUAN CARLOS Y MARÍA GABRIELA Cuarto: copia certificada del Acta de defunción correspondiente a José Iván Zerpa Contreras. Quinto. copia simples de la cédula de identidad del causante Zerpa Contreras José Iván y de los ciudadanos: Peña de Zerpa Nancy Josefina, Zerpa Peña María Eugenia, Zerpa Peña Juan Carlos y Zerpa Peña María Gabriela.. Sexto: Declaraciones de los ciudadanos MARYORY ELIZABETH BERMUDEZ CORREDOR, BLANCA DORIS CASTAÑEDA DE RODRÍGUEZ y GRACIELA DE JESÚS SARACHE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.713.800, 10.100.507 y 3.763.030, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal, en fecha 29 de enero de 2016, este Juzgado apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declara ÚNCOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 822 y 825 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE IVÁN ZERPA CONTRERAS, quien falleció ab intestato en fecha 11 de Noviembre de 2015, y para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.459.782, según consta en acta de Defunción Nº 835, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los ciudadanos NANCY JOSEFINA PEÑA DE ZERPA, MARIA EUGENIA ZERPA PEÑA, JUAN CARLOS ZERPA PEÑA y MARIA GABRIELA ZERPA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.495.582, 11.463.586, 13.967.645 y 17.455.351, respectivamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Dos Días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis.
LA JUEZ TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA:
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