REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

205° y 156°
EXPEDIENTE NRO. 8943
DEMANDANTE: LEONEIDA MARÍA SALINAS DE HERNÁNDEZ
DEMANDADO: FELIPA VIELMA DE SALINAS y TEÓFILA SALINAS VIELMA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (JUICIO ORDINARIO)
FECHA DE ADMISIÓN: 18 de Mayo De 2015
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Se inicia la presente acción por demanda que incoara la ciudadana la ciudadana LEONEIDA MARÍA SALINAS DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.753.710, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abg. FLORENCIO FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.415, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 60.960, de éste domicilio y hábil, CONTRA: FELIPA VIELMA DE SALINAS Y TEOFILA SALINAS VIELMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.017.082 y 8.045.891, respectivamente, de éste domicilio y hábil, actuando la primera de las nombradas con el carácter de vendedora y la segunda, con el carácter de firmante a ruego por la vendedora. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
La ciudadana Leoneida María Salinas de Hernández, parte actora, ya identificada, en el libelo de la demanda expone:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

“El día 15 de Junio de 2.014. suscribí por vía privada con los ciudadanos FELIPA VIELMA DE SALINAS y TEÓFILA SALINAS VIELMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.017.082 y V- 8.045.891 respectivamente, civilmente hábiles, actuando la primera nombradas con el carácter de vendedora, y la segunda nombrada actuando con el carácter de firmante a ruego por la vendedora, un Documento relacionado con la venta que las referidas ciudadanas me hicieron en forma pura y simple, perfecta e irrevocable de todos los derechos sobre un lote de terreno de agricultura, en la posesión comunera denominada El Banco, con cultivos de trigo, arvejas, maíz y papas, ubicado en la Aldea Mocaz, jurisdicción de la Parroquia el Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos generales: POR CABECERA: la Sierra Nevada, POR UN COSTADO: la Quebrada Mujuquian, que separa de Mocaz, quebrada arriba hasta el tercer mojón marcado con el plano de los resguardos de indígenas con la letra A y su prolongación hasta las peñas, POR EL PÍE Y EL OTRO COSTADO: La quebrada del Potrerito, quebrada arriba hasta donde se abre en su nacimiento y de ahí para arriba una línea imaginaria, marcada en el plano con la letra C y que es la prolongación de la dirección media de la quebrada en el contado. Propiedad de la vendedora, adquirido por herencia, tal como se evidencia en la planilla sucesoral Nº 472, de fecha 06 de Octubre de 1.972, expedida por el Ministerio de hacienda, Inspectoría Fiscal de la renta de Timbre Fiscal de la IX Circunscripción, Mérida, El precio establecido fue la cantidad de CIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).

CAPITULO II
DEL DERECHO
Establece el artículo 450 del código de Procedimiento Civil:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por la demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”
De conformidad con lo establecido en el citado artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con lo dispuesto en el artículo 340 Ejusdem, demando a las ciudadanas FELIPA VIELMA DE SALINAS Y TEÓFILA SALINAS VIELMA. Quienes son venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda nombrada, titulares de la cédula de identidad Nº 8.017.082 y 8.045.891 respectivamente, civilmente hábiles, para que reconozcan en su CONTENIDO Y FIRMA el Documento privado suscrito en fecha 15 de Junio de 2014, cuyo original adjunto al presente escrito, así como también anexo copia simple del documento de propiedad (Declaración Sucesoral) antes citada, Estimo la presente demanda en la cantidad de SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (600 UT)

CAPITULO III
DEL DOMICILIO DE LAS DEMANDADAS

Solicito que las demandadas sean citadas en la siguiente dirección: Calle Principal Casa S/N, Sector Bella Vista, Santa Ana Norte, Jurisdicción de la Parroquia Spineti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

CAPITULO IV
DEL DOMICILIO PROCESAL

Calle 22 entre Avenidas 6 y 7. Nº 6-44 Parroquia El Sagrario Municipio Libertador del Estado bolivariano de Mérida.
Se agrega al expediente:
- Copias de cédula de identidad de los ciudadanos: Salinas de Hernández Leoneida María, Fernández Florencio, Vielma de Salinas Felipa y Salinas Vielma Teófila.
- Documento privado original de venta suscrito en fecha 15 de Junio de 2014
- Copia Simple de Declaración Sucesoral Nº 472, de fecha 06 de Octubre de 1.972
El 18 de mayo de 2015, el Tribunal Admite la misma cuanto ha lugar en Derecho, ordena la citación de la parte demandada ciudadanas Felipa Vielma de Salinas y Teófila Salinas Vielma, para que comparezca dentro de los VEINTE días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a los fines de que reconozcan el documento privado sobre un lote de terreno de agricultura de fecha 15 de Junio de 2014, tanto en su contenido como en su firma y expongan las razones y alegatos que consideren conveniente, este Tribunal ordena compulsar el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y se ordenó expedir copia certificada del libelo de demanda para que sea entregada a la demandada en el momento en que el alguacil practique sus citaciones…

El 17 de Junio de 2015, diligencio el alguacil del Despacho Miguel Pérez y consignó recibo de citación librado a la ciudadana Felipa Vielma de Salinas, quien manifestó no saber firmar y en su lugar estampó sus huellas dígitos pulgares. El Tribunal ordena agregarlo al expediente…

El 17 de Junio de 2015, diligencio el alguacil del Despacho Miguel Pérez y consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Teófila Salinas Vielma. El Tribunal ordena agregarlo al expediente…

En fecha 28 de Julio de 2015, el Tribunal agrega a los autos escritos de contestación a la demanda, consignado por las ciudadanas Felipa Vielma de Salinas y Teófila Salinas Vielma, asistidas por el abogado Florencio Fernández, las cuales exponen lo siguiente:
“…….Reconocemos en todos y cada uno de sus términos el Documento Privado que suscribimos conjuntamente con nuestra demandante, de fecha 15 de Junio de 2014, relacionado con la venta de todos los derechos sobre un lote de terreno de agricultura, en la posesión comunera denominada El Banco, con cultivos de trigo, arvejas, maíz y papas, ubicado en la aldea Mocaz Jurisdicción de La Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el referido documento objeto de la presente demanda. Igualmente yo, Felipa Vielma de Salinas, antes identificada manifiesto a éste Tribunal que son mías las huellas dígitos pulgares que aparecen en el mencionado documento donde figuro como vendedora de dichos derechos, y yo, Teofila Salinas Vielma, antes identificada declaro que es mía la firma que aparece en el ya citado documento privado de fecha 15 de Junio de 2015, el cual suscribí como firmante a ruego de la ciudadana Felipa Vielma de Salinas. En consecuencia, reconocemos en su contenido y firma el ya citado documento y manifestamos que no tenemos ninguna objeción sobre el mismo…..”
El 14 de Diciembre de 2015, diligenció la ciudadana María Salinas de Hernández, identificada en autos, asistida por el abogado Florencio Fernández y consignó escrito de Informes.
El 14 de diciembre de 2015, el Tribunal agrega a los autos el escrito de informe consignado.
El 28 de Enero de 2016, por auto este Tribunal dice vistos y entra en término para sentenciar…
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente demanda para decidir:
Aduce la demandante: Leoneida María Salinas de Hernández, ya identificada que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarándola con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Documento original de venta sobre los derechos y acciones en un lote de terreno de agricultura, firmado por vía privada entre las ciudadanas FELIPA VIELMA DE SALINAS (Vendedora), TEOFILA SALINAS VIELMA (firmante a ruego) y LEONEIDA MARÍA SALINAS DE HERNÁNDEZ (Compradora)…
Segundo: Copia simple de Planilla Sucesoral Nº 472, de fecha 06 de Octubre de 1.972.
Tercero: Copias simples de las cedulas de identidad de las partes intervinientes.
Cuarto: recibos de citación agregadas por el alguacil de este Tribunal debidamente firmadas por las ciudadanas FELIPA VIELMA DE SALINAS (vendedora) y TEOFILA SALINAS VIELMA (firmante a ruego)
Igualmente este Tribunal observa que aunque los demandados fueron legalmente citados y comparecieron por ante el Tribunal consignando escrito de contestación a la demanda, mediante el cual reconocen en todas y cada una de sus partes el contenido del documento de privado de venta, así como las firmas estampadas en dicho documento, objeto de la presente demanda.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la demandante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos quedando así demostrado por cuanto los demandados fueron legalmente citados y da por reconocido el documento privado de venta dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Demanda de Reconocimiento de Documento privado en su contenido y firma; en consecuencia da por Reconocido el documento privado de venta de los derechos y acciones sobre un lote de terreno de agricultura, en la posesión comunera denominada El Banco, jurisdicción de la Parroquia el Morro, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual riela en el presente expediente al folio 7 y vuelto, de conformidad con el artículo 1364 del CODIGO CIVIL en concordancia con los artículos 631, primer aparte y 899 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas de conformidad con el artículo 1.367 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los Dos días del mes de Febrero de dos Mil Dieciséis.

LA JUEZ


Dra. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA;


ABG. SUSANA E. PARRA C.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce Post meridiem y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.