REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.


204° y 155°


EXPEDIENTE NRO. 8983.-

S O L I C I T A N T E: ANNY YULISTHNEYDA GARCIA VIELMA.


MOT I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

FECHA DE ADMISION: 16 DE SEPTIEMBRE 2015.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ANNY YULISTHNEYDA GARCIA VIELMA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.516.875 de este domicilio y hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados LUIS ALONZO DUGARTE y CLODALDA VIELMA DAVILA, titulares de la cédula de identidad Nros.3.034.189 y 8.041.891, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.205 y 212.771, de este domicilio y jurídicamente hábiles, solicita la Rectificación de Acta de Defunción, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Defunción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del Estado Mérida, correspondiente al año 1.987, Acta de Defunción N° 362, Manifiesta la solicitante que en el Acta de Defunción del ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA, padre de la solicitante aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir los nombres de la solicitante hija del ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA, al colocarle ANA YULYSNEIDA, siendo el Nombre y Apellidos correctos de la solicitante hija del ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA los siguientes “ANNY YULISTHNEYDA GARCIA VIELMA”, como aparece correctamente identificado en la copia fotostática de la Cedula de Identidad y la Partida de Nacimiento.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2015, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia.

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Defunción del ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
A) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ANNY YULISTHNEYDA GARCIA VIELMA”, obra al folio 07, (La solicitante).
B) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 362, del ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.987 y obra a los folios 08 y 09. (Padre de la solicitante)
C) Copia Certificada de la Partidas de Nacimiento de ANNY YULISTHNEYDA GARCIA VIELMA, expedida por el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, del Estado Mérida, correspondiente al año 1.980, obra al folio 11. (La solicitante).
D) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada NANCY QUINTERO, Obra al folio 18.
E) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 21 de Noviembre del 2015, específicamente en la página 10, obra al folio (22).
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su legítimo padre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE DEFUNCION N° 362, del ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.987, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con los Nro. 362, inserta en los Libros de Defunción llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.987, correspondiente al ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Acta de Defunción llevados en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta los nombres correcto de la solicitante hija del ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA ciudadana ANA YULYSNEIDA , en la forma siguiente: “ANNY YULISTHNEYDA GARCIA VIELMA”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción. ----------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, a los Dos días del mes de Febrero de 2016.
LA JUEZ TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.