REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

205° y 156°
EXPEDIENTE Nº 9050

S O L I C I T A N T E: BELKIS MARGARITA ROJAS ARAQUE

MOT I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

FECHA DE ADMISION: 02 DE FEBRERO 2016

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana BELKIS MARGARITA ROJAS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.021.728, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.050, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.014, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el Nº 2463, de fecha: 02-09-1962, inserta al folio 265, Libro 2, Suplemento 1, (R) asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, Caracas, año 1.962, la solicitante manifiesta que el funcionario al asentar su partida de nacimiento identificó su primer nombre como: “BELKYS” con la letra “Y”. Sin embargo, al expedir su cédula de identidad la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) actualmente SAIME; la identificó con el nombre “BELKIS” con la letra “I” e igualmente su documentación en el Colegio, Universidad, acta de matrimonio, pasaporte y demás actuaciones públicas y privadas como persona natural, siempre se le identificó con el nombre “BELKIS” con la letra “I”; y no “Y” como aparece en la referida Acta de Nacimiento. En virtud de ello, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO en la que erróneamente se identifica a la titular de la misma como BELKYS MARGARITA ROJAS ARAQUE siendo lo correcto BELKIS MARGARITA ROJAS ARAQUE. Es decir, corregir la letra “Y” por “I”.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 502 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha Dos (02) de Febrero de Dos Mil Dieciséis, se le dio entrada a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se notificó al Fiscal del Ministerio Público de familia, el cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado, al levantar el Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana BELKIS MARGARITA ROJAS ARAQUE. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana: BELKIS MARGARITA ROJAS ARAQUE.
Segundo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana: BELKIS MARGARITA ROJAS ARAQUE, signada bajo el Nº 2463, de fecha: 02-09-1962, inserta al folio 265, Libro 2, Suplemento 1, (R) asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, Caracas, año 1.962.
TERCERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: BELKIS MARGARITA ROJAS ARAQUE Y CARLOS ENRIQUE ARAUJO HERNANDEZ, signada bajo el Nº 8, de fecha: 11-12-1987, emitida por el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida.
CUARTO: Copia simple del pasaporte de la solicitante BELKIS MARGARITA ROJAS ARAQUE, emitido por la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), actualmente SAIME.
Este Tribunal encuentra, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante, en el que manifiesta que al asentar el funcionario su partida de nacimiento; identificó su primer nombre como: “BELKYS” con la letra “Y” siendo lo correcto “BELKIS” con la letra “I”. En virtud de ello, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en la que erróneamente se identifica a la titular de la misma como BELKYS MARGARITA ROJAS ARAQUE siendo lo correcto BELKIS MARGARITA ROJAS ARAQUE. Es decir, corregir la letra “Y” por “I”; razón por la cual la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el Nº 2463, inserta al folio 265, Libro 2, Suplemento 1, (R), año 1962, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, Caracas y en el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, correspondiente a la ciudadana: BELKIS MARGARITA ROJAS ARAQUE, en el entendido que en los Libros que reposan las Actas de Nacimientos llevados en los referidos Registros Civiles correspondientes al año 1962, se identificó el primer nombre de la titular como: “BELKYS” con la letra “Y” siendo lo correcto “BELKIS” con la letra “I”. En virtud de esta situación, se corrigió la letra “Y” por “I”, con la finalidad que en lo sucesivo aparezca identificado correctamente el nombre de la titular del Acta de Nacimiento de la siguiente forma: BELKIS MARGARITA ROJAS ARAQUE. QUEDA ASI RECTIFICADA EL ACTA DE NACIMIENTO objeto de la presente solicitud.

Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, Caracas y al Registro Principal del Distrito Capital Caracas, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, Veintidós de Febrero de Dos Mil Dieciséis.

LA JUEZ,




ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRÍA.

LA SECRETARIA,


ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,