REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

205° y 157°


EXPEDIENTE NRO. 8997.

S O L I C I T A N T E: JOSÉ AZAEL PERNIA.


MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


FECHA DE ENTRADA: 16 DE OCTUBRE DE 2015.


VISTOS.


LA NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual la abogada ELVIGIA PERNIA DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.332.646, civilmente hábil, inscrita el IPSA Nº 72.190, de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE AZAEL PERNIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 7.776.668, domiciliado en la parroquia Santa Bárbara, Municipio Colon del Estado Zulia, según consta en poder autenticado en la Notaria Pública de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, en fecha 03/06/15, bajo el Nº 06, tomo 59, folios 22 al 25. Solicitan la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, asentada por ante los Libros del Registro Civil Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida partida Nº 1370 del año 1961, y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida. Manifiesta el solicitante que se incurrió en el siguiente error se escribió de forma incorrecta el nombre de su progenitora asentándose así: “ANA FIDELIA PERNIA”, siendo lo correcto “FIDELIA PERNIA”. Dicho error se puede evidenciar en copia certificada de Partida de Nacimiento, signada con el número 1370 del año 1961, llevada en los libro de Registro Civil de la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2015, se le dió entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre “El Nacional” y/o “Últimas Noticias”; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de Familia.

LA MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE AZAEL PERNIA, ya identificado. Al efecto observa este Tribunal que obran en autos los siguientes documentos:
A) Instrumento de Poder conferido a la abogada ELVIGIA N. PERNIA, inscrita en el IPSA Nº 72.190, autenticado ante la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia, en fecha 03 de junio de 2015, bajo el Nº 06, tomo 59, folios 22 al 25, otorgado por el ciudadano JOSE AZAEL PERNIA, titular de la cedula de identidad V-7.776.668.
B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE AZAEL PERNIA ya identificado, expedida el 20 de agosto de 2012, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 1370 del año 1961.
C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE AZAEL PERNIA ya identificado, expedida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, signada con el Nº 1370 del año 1961.
D) Copia certificada del acta de defunción Nº 58, de fecha 04/02/12, de la ciudadana FIDELIA PERNIA, quien fue titular de la cedula de identidad Nº V-2.733.830, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia.
E) Constancia de datos filiatorios de la ciudadana FIDELIA PERNIA antes identificada, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME-San Carlos de Zulia).
F) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano PERNIA JOSE AZAEL ut supra identificado.
G) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana PERNIA FIDELIA ya identificada.
H) Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia abogada SONIA CARRERO.
I) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 05 de diciembre de 2.015, página 04.
Encuentra este Tribunal que los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado cuanto en el acta de nacimiento del ciudadano PERNIA JOSE AZAEL ya antes identificado. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1370, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1.961, y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
LA DISPOSITIVA

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 1370, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, durante el año 1.961 y respectivo Registro Principal, correspondiente al ciudadano PERNIA JOSE AZAEL, en el entendido que en los Libros de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, sea corregido el nombre de su progenitora “ANA FIDELIA PERNIA” resultando en forma correcta como FIDELIA PERNIA. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficios con copias certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

LA JUEZ TITULAR:



ABOG. /PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LIZEIDA K. VERA
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las doce y treinta post meridiem (12:30pm) y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA.