REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE 
 
 
 
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR 
 
DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR  
 
Y SANTOS  MARQUINA   DE  LA  CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL
 
 DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
 
 
205°  y    156°
 
EXPEDIENTE Nº  8725
 
 
SOLICITANTES: MARBELIS  PEÑA  DIAZ   Y  HECXON  WISMAN DUGARTE
 
                     SUAREZ
 
MOTIVO:        CONVERSION  EN  DIVORCIO  DE  LA  SEPARACION  DE         
 
                     CUERPOS
 
FECHA DE ADMISIÓN:  12  DE  FEBRERO  DE  2.014
 
VISTOS:
 
L  A     N  A  R  R  A  T  I  V  A:
 
 
Se pronuncia este Tribunal con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución  Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiendo a este Tribunal por distribución en fecha 06 de Febrero de 2014 la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: MARBELIS PEÑA DIAZ Y HECXON WISMAK DUGARTE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.174.037 y Nº 21.181.329, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogada BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.203.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº  20.781, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan la COVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente. 
 
Por auto de fecha 12 de Febrero de 2014, se le dio entrada,  se  formó expediente y se dio el curso de  Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto  ha  lugar  en  derecho,  por  no ser contraria a la Ley, a las buenas 
 
 
 
costumbres y al orden público y además; porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. 
 
Los ciudadanos: MARBELIS PEÑA DIAZ Y HECXON WISMAK DUGARTE SUAREZ, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la  Parroquia Jacinto Plaza, en fecha 12 de Julio del año 2013, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 47, que obra al folio tres (03) y vuelto del presente expediente, y a su vez manifestaron que durante su matrimonio no procrearon hijos, ni bienes…. 
 
El 12 de Febrero de 2014, se admitió la Separación de Cuerpos de los cónyuges solicitantes ya identificados, se declaró consumada la separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges.  Se acordó la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA  y  se libró la respectiva  boleta…. 
 
El 19 de Junio de 2014 diligenció el ciudadano alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada NANCY QUINTERO, FISCAL ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO DE FAMILIA DEL ESTADO MÉRIDA, que obra al folio once (11) del presente expediente, la cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos….
 
En fecha 28 de Mayo de 2015, diligenció la ciudadana MARBELIS PEÑA DIAZ, debidamente asistida por el abogado CIRO ANTONIO LOPEZ,  para solicitar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna; por lo que solicitó la notificación de su cónyuge ciudadano HECXON WISMAK DUGARTE SUAREZ….  
 
En fecha 03 de junio de 2015 se libró Boleta de Notificación del ciudadano 
 
HECXON WISMAK DUGARTE SUAREZ… 
 
El 16 de Junio de Dos Mil Quince diligenció el alguacil y consignó boleta de notificación sin firmar; del ciudadano HECXON WISMAK DUGARTE SUAREZ, que obra al folio 16 del presente expediente…. 
 
El 28 de Julio de Dos Mil Quince diligenció la ciudadana MARBELIS PEÑA DIAZ,   y solicitó la notificación por Carteles de su cónyuge…. 
 
El   30  de  Julio  de  Dos  Mil  Quince  se  libró  Cartel  de  Notificación de 
 
 
 
 
HECXON WISMAK DUGARTE SUAREZ, el cual fue entregado en fecha: 24-09-2015  a  la ciudadana MARBELIS PEÑA DIAZ para su publicación…
 
 
El 27 de Octubre de Dos Mil Quince la ciudadana MARBELIS PEÑA DIAZ consignó mediante diligencia un ejemplar del Diario Frontera de fecha Trece de Octubre de Dos Mil Quince, en el cual aparece publicado el referido cartel de Notificación,  el  Tribunal lo agregó el 29-10-2015….
 
 
El 20 de Noviembre de 2015 el ciudadano  HECXON WISMAK DUGARTE SUAREZ no compareció ante este Tribunal, declarándose desierto el acto…
 
 
Este es el historial de la presente causa, y por cuanto la ciudadana MARBELIS PEÑA DIAZ manifestó no haber ocurrido en el lapso concedido por el Tribunal reconciliación alguna; y solicitó la Notificación por Cartel de su cónyuge ciudadano HECXON  WISMAK DUGARTE SUAREZ,  a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
 
L  A     M O T I V A:
 
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
 
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes: MARBELIS PEÑA DIAZ Y HECXON WISMAK DUGARTE SUAREZ,     expedida por el  Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, en fecha 12 de Julio del año 2013, signada bajo el Nº 47, que obra al folio tres (03) y vuelto del presente expediente.
 
Segundo: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes: MARBELIS PEÑA DIAZ Y HECXON WISMAK DUGARTE SUAREZ y de la abogada BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ. 
 
Tercero: Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada NANCY QUINTERO, FISCAL ENCARGADA  DEL MINISTERIO  PUBLICO  DE  FAMILIA  DEL  ESTADO  MÉRIDA. 
 
Cuarto: La solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio suscrita por la ciudadana MARBELIS PEÑA DIAZ, e igualmente la solicitud de la notificación de su cónyuge.
 
Quinto: Boleta de Notificación sin firmar del ciudadano HECXON WISMAK DUGARTE SUAREZ,  consignada  por  el  Alguacil.  
 
 
 
 
Sexto: Cartel de Notificación del ciudadano HECXON WISMAK DUGARTE SUAREZ,  publicado  en  el  Diario  Frontera.
 
 
Igualmente, el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. 
 
En este caso, el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de la ciudadana MARBELIS PEÑA DIAZ, declarará la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.   
 
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida y decretada el 12 de Febrero de 2014, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana MARBELIS PEÑA DIAZ,  la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa. 
 
L  A       D  I  S  P  O  S  I  T  I  V  A
 
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
 
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MARBELIS PEÑA DIAZ Y HECXON WISMAK DUGARTE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.174.037 y Nº 21.181.329, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles; según matrimonio protocolizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, en fecha 12 de Julio del año 2013, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 47, que obra al folio tres (03) y vuelto del presente expediente.
 
 
 
 
 
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos,  este  Tribunal  no  dicta  providencia  al  respecto.
 
TERCERO:   Liquídense los bienes si los hubiere.
 
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JACINTO PLAZA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a fin de que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. 
 
 
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de 2016.
 
 
LA JUEZ,
 
 
 
 
ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. SUSANA E. PARRA  
 
 
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana  y  se  dejó copia fotostática certificada.
 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                LA SECRETARIA,
 
 
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