REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7.824
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Yeny Virginia Parra Santiago y José Benjamín Barreiro Pérez venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.174.232 y 8.045.378, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Jacqueline Villamizar García, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.029.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 105.709, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 11 de agosto de 2015 (f. 32), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Yeny Virginia Parra Santiago y José Benjamín Barreiro Pérez, asistidos por la abogada Jacqueline Villamizar García, identificados anteriormente, la misma se admitió en fecha 25 de septiembre de 2.015, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
…. de mutuo y amistoso acuerdo procedemos a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre nosotros.
CUERPO DE BIENES
PRIMERO:Una casa que se encuentra ubicada en la Avenida Los Próceres Aldea la Otra Banda , Sector parte baja El Rincón, Signado como Lote Nº 11, Parroquia El Llano , Municipio Libertador de Mérida Estado Bolivariano de Mérida con un área de CIENTO VENTIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS ( 128,10Mts2) dentro del mismo lote esta construida la mitad de la casa, con techo de acerolit, compuesta por dos (2) habitaciones cocina, comedor, Un (1) baño, un (1) tanque de agua que esta en el patio y la mitad de las mejoras del patio de cemento y sus linderos son : Norte, Linda con Lote de terreno numero Cinco (5) , divide cerca de alambre ; Sur: Linda con servidumbre de entrada y Lote Nº Ocho (8) , divide cerca de alambre; Este: Linda con Lote numero Seis (6) y servidumbre de entrada a los lotes 5 y 6, divide pared de la casa y patio de cemento ; Oeste: linda lote numero Doce (12) y casa divide pared de bloque y patio de cemento. El deslindado inmueble fue adquirido antes del matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha Siete (7) de Junio de 2002 bajo el Nº: 16; Folio: 88 al 96; Tomo: Vigésimo Cuarto; Protocolo: Primero; Segundo Trimestre del año en curso. El cual acompañamos, en copia simple marcada “B”;Y en este acto dejamos sentado que fueron demolidas estas mejoras en su totalidad y realizamos unas mejoras nuevas durante la unión matrimonial ,a finales del año 2005consistentes en: sala, recibo, cocina comedor, 2 baños, 2 habitaciones la principal con baño y closet, patio de servicio con maletero, porche, techo de platabanda en la cual se encuentra una estructura de metal techada con techo de zinc para futura construcción; y al cónyuge que le sea adjudicada esta propiedad procederá a registrar las mismas. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de bolívares (Bs. 1.500.000).SEGUNDO:un lote de terreno ubicado en la aldea El Valle ,Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida cuya medida es de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (420,96 MTS2) cuyos linderos y medidas se encuentran desmembrados en el documento debidamente registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida el 30 de Diciembre de 2014, inscrito bajo el Numero 2014.3371,Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.8.399 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014. Que Anexamos Marcada “C”.Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de bolívares (Bs.800.000).- TERCERO:Un negocio ubicado en esta ciudad en la siguiente dirección: Urbanización Humboldt vereda 16 numero 12 ,Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador de Mérida Estado Bolivariano de Mérida cuyo Capital líquido actual es de bolívares (Bs.40.000,00 ), y el cual fue adquirido durante el matrimonio, según documento registrado en la Oficina del Registro Mercantil Primero de esta ciudad de Mérida , en fecha 13 de Abril de 2004 , bajo el No 10 , Tomo B3.Este negocio lo justipreciamos en la cantidad de bolívares (Bs.350.000,00 )Que Anexamos Marcada “D”.-CUARTO.- Un Automóvil Marca: Renault , modelo: R 5 TL; color: Amarillo; placa: AOG-340; serial del motor: 6760; serial de la carrocería: 25841;Tipo: Coupe; Año: 1981; Uso: Particular; Clase: Automóvil; dicho vehículo fue adquirido en fecha 20/07/2006 según se evidencia de documento Autenticado ante la Notaria Primera de el Estado Trujillo y quedo asentado en el Nº 55; Tomo: 28 de los libros de autenticaciones llevados por este despacho notarial. Y el cual fue adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de bolívares (Bs.6.000, 00), pero que actualmente lo justipreciamos en la cantidad de bolívares (Bs.450.000,00)Que Anexamos Marcada “E”.-QUINTO: Todos los DERECHOS Y ACCIONES de un Inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización Humboldt vereda 16 numero 12, Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador de Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Estos DERECHOS Y ACCIONES fueron adquiridas durante del matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2008 bajo el Nº: 7; Folio: 69 al 73; Tomo: Vigésimo Segundo; Protocolo: Primero; Tercer Trimestre del año en curso. Estos DERECHOS Y ACCIONES lo justipreciamos en la cantidad de bolívares (Bs.1.500.000) El cual acompañamos, en copia simple marcada “F”;SEXTO: Y yo JOSE BENJAMIN BARREIRO PEREZ, antes plenamente identificado, renuncio expresamente a la totalidad de las prestaciones sociales de antigüedad, jubilación y cualquier otro concepto que le puedan corresponder a YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO por la prestación de servicio por ante el Ejecutivo del Estado Bolivariano de Méridao cualquier otra institución de carácter privado por la prestación de servicio, no teniendo nada que reclamar a futuro.El líquido partible es la suma deCUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON OO/CTS (Bs.4.600.000) O LO QUE ES IGUAL A 27.058 UNIDADES TRIBUTARIAS . Cuya mitad para cada uno de nosotros es la cantidad deDOS MILLONES TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00/CTS(Bs. 2.300.000) representada en los bienes que a cada uno de nosotros nos ha correspondido.

El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Yeny Virginia Parra Santiago y José Benjamín Barreiro Pérez , que los mismos acompañaron los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, expedida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 20 de julio de 2015 y declarada firme en fecha 31 de julio de 2015. (fs. 04-12), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2°) Copia certificada del documento de propiedad de inmueble, constituido por un terreno consistente en un lote de terreno ubicado en la aldea El Valle ,Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida cuya medida es de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (420,96 MTS2) cuyos linderos y medidas se encuentran desmembrados en el documento debidamente registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida el 30 de Diciembre de 2014, inscrito bajo el Numero 2014.3371,Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.8.399 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014. (folios 14-17), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3º) Copia certificada del documento de propiedad de Una casa que se encuentra ubicada en la Avenida Los Próceres Aldea la Otra Banda , Sector parte baja El Rincón, Signado como Lote Nº 11, Parroquia El Llano , Municipio Libertador de Mérida Estado Bolivariano de Mérida con un área de CIENTO VENTIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS ( 128,10Mts2) dentro del mismo lote esta construida la mitad de la casa, con techo de acerolit, compuesta por dos (2) habitaciones cocina, comedor, Un (1) baño, un (1) tanque de agua que esta en el patio y la mitad de las mejoras del patio de cemento y sus linderos son : Norte, Linda con Lote de terreno numero Cinco (5) , divide cerca de alambre ; Sur: Linda con servidumbre de entrada y Lote Nº Ocho (8) , divide cerca de alambre; Este: Linda con Lote numero Seis (6) y servidumbre de entrada a los lotes 5 y 6, divide pared de la casa y patio de cemento ; Oeste: linda lote numero Doce (12) y casa divide pared de bloque y patio de cemento. El deslindado inmueble fue adquirido antes del matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha Siete (7) de Junio de 2002 bajo el Nº: 16; Folio: 88 al 96; Tomo: Vigésimo Cuarto; Protocolo: Primero; Segundo Trimestre del año en curso, (folios 18-22), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Copia certificada del documento de propiedad Un negocio ubicado en esta ciudad en la siguiente dirección: Urbanización Humboldt vereda 16 numero 12 ,Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador de Mérida Estado Bolivariano de Mérida cuyo Capital líquido actual es de bolívares (Bs.40.000,00 ), y el cual fue adquirido durante el matrimonio, según documento registrado en la Oficinadel Registro Mercantil Primero de esta ciudad de Mérida , en fecha 13 de Abril de 2004 , bajo el No 10 , Tomo B3, (folios 23-27) por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

5) Copia certificada de documento de propiedad de Un Automóvil Marca: Renault , modelo: R 5 TL; color: Amarillo; placa: AOG-340; serial del motor: 6760; serial de la carrocería: 25841;Tipo: Coupe; Año: 1981; Uso: Particular; Clase: Automóvil;Dicho vehículo fue adquirido en fecha 20/07/2006 según se evidencia de documento Autenticado ante la Notaria Primera de el Estado Trujillo y quedo asentado en el Nº 55; Tomo: 28 de los libros de autenticaciones llevados por este despacho notarial, (folios 28-29). por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


6) Copia certificada de documento de propiedad de un Inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización Humboldt vereda 16 numero 12, Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador de Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Estos DERECHOS Y ACCIONES fueron adquiridas durante del matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2008 bajo el Nº: 7; Folio: 69 al 73; Tomo: Vigésimo Segundo; Protocolo: Primero; Tercer Trimestre del año en curso, (folios 30-31). por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos Yeny Virginia Parra Santiago y Jose Benjamin Barreiro Perez, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los mismos, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Yeny Virginia Parra Santiago y José Benjamín Barreiro , ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Yeny Virginia Parra Santiago y José Benjamín Barreiro, se realizará de la forma siguiente: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana YENY VIRGINIA PARRA SANTIAGO, los siguientes bienes: PRIMERO: Una casa que se encuentra ubicada en la Avenida Los Próceres Aldea la Otra Banda , Sector parte baja El Rincón, Signado como Lote Nº 11, Parroquia El Llano , Municipio Libertador de Mérida Estado Bolivariano de Mérida con un área de CIENTO VENTIOCHO METROS CON DIEZ CENTIMETROS ( 128,10Mts2) dentro del mismo lote esta construida la mitad de la casa, con techo de acerolit, compuesta por dos (2) habitaciones cocina, comedor, Un (1) baño, un (1) tanque de agua que esta en el patio y la mitad de las mejoras del patio de cemento y sus linderos son : Norte, Linda con Lote de terreno numero Cinco (5) , divide cerca de alambre ; Sur: Linda con servidumbre de entrada y Lote Nº Ocho (8) , divide cerca de alambre; Este: Linda con Lote numero Seis (6) y servidumbre de entrada a los lotes 5 y 6, divide pared de la casa y patio de cemento ; Oeste: linda lote numero Doce (12) y casa divide pared de bloque y patio de cemento. El deslindado inmueble fue adquirido antes del matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha Siete (7) de Junio de 2002 bajo el Nº: 16; Folio: 88 al 96; Tomo: Vigésimo Cuarto; Protocolo: Primero; Segundo Trimestre del año en curso; y en este acto dejamos sentado que fueron demolidas estas mejoras en su totalidad y realizamos unas mejoras nuevas durante la unión matrimonial a finales del año 2005 consistentes en: sala, recibo, cocina comedor, 2 baños, 2 habitaciones la principal con baño y closet, patio de servicio con maletero, porche, techo de platabanda en la cual se encuentra una estructura de metal techada con techo de zinc para futura construcción; y al cónyuge que le sea adjudicada esta propiedad procederá a registrar las mismas. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de bolívares (Bs. 1.500.000). SEGUNDO: Un lote de terreno ubicado en la aldea El Valle Jurisdicción de la Parroquia Gonzalo Picón Febres Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida cuya medida es de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (420,96 MTS2) cuyos linderos y medidas se encuentran desmembrados en el documento debidamente registrado ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida el 30 de Diciembre de 2014, inscrito bajo el Numero 2014.3371,Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.8.399 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de bolívares (Bs.800.000).
Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano JOSE BENJAMIN BARREIRO PEREZ, los siguientes bienes: PRIMERO: Un negocio ubicado en esta ciudad en la siguiente dirección: Urbanización Humboldt vereda 16 numero 12 ,Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador de Mérida Estado Bolivariano de Mérida cuyo Capital líquido actual es de bolívares (Bs.40.000,00 ), y el cual fue adquirido durante el matrimonio, según documento registrado en la Oficina del Registro Mercantil Primero de esta ciudad de Mérida , en fecha 13 de Abril de 2004 , bajo el No 10 , Tomo B3. Este negocio lo justipreciamos en la cantidad de bolívares (Bs.350.000,00 ). SEGUNDO: Un Automóvil Marca: Renault, modelo: R 5 TL; color: Amarillo; placa: AOG-340; serial del motor: 6760; serial de la carrocería: 25841;Tipo: Coupe; Año: 1981; Uso: Particular; Clase: Automóvil; dicho vehículo fue adquirido en fecha 20/07/2006 según se evidencia de documento Autenticado ante la Notaria Primera de el Estado Trujillo y quedo asentado en el Nº 55; Tomo: 28 de los libros de autenticaciones llevados por este despacho notarial. Y el cual fue adquirido durante el matrimonio, por la cantidad de bolívares (Bs.6.000, 00), pero que actualmente lo justipreciamos en la cantidad de bolívares (Bs.450.000,00). TERCERO: Todos los DERECHOS Y ACCIONES, de un Inmueble que se encuentra ubicado en la Urbanización Humboldt vereda 16 numero 12, Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador de Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Estos DERECHOS Y ACCIONES fueron adquiridas durante del matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha Dieciocho (18) de Agosto de 2008 bajo el Nº: 7; Folio: 69 al 73; Tomo: Vigésimo Segundo; Protocolo: Primero; Tercer Trimestre del año en curso. Estos DERECHOS Y ACCIONES lo justipreciamos en la cantidad de bolívares (Bs.1.500.000).
CUARTO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez días del mes de febrero del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Belinda Coromoto Rivas


bcr.-