REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7.841
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Francis María Reinoza Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.662.579, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
Abogado asistente: Abg. María Auxiliadora Izarra Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.022.905, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.900 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de Conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Defuncion
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana Francis María Reinoza Hernández, asistida por la abogado María Auxiliadora Izarra Sánchez, anteriormente identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACION DE LA ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 476, de fecha 07 de mayo de 2005
Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, expuso:
En fecha 7 de mayo de 20005, se insertó Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO, bajo el Nº 476, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida (…) , en la cual se evidencia que se omitió el nombre de uno de sus herederos el ciudadano JOSE ALIPIO REINOZA AVENDAÑO (..) (Hijo premuerto) quien era mi padre y quien era además su legítimo heredero… (sic).
La solicitante asistida de abogado, fundamento su presente solicitud en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil vigente.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de octubre de 2015, y se ordeno librar boleta al Fiscal del Ministerio Publico del estado Mérida.
En fecha 22 de octubre de 2015, diligencio la ciudadana alguacil, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida.
En fecha 10 de noviembre de 2015, se dicto auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación.
En fecha 16 de noviembre de 2015, diligencio la parte solicitante retirando edicto a los fines de su publicación.
En fecha 23 de noviembre de 2015, diligencio la parte solicitante, consignando diario donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se agrego a los autos edicto publicado y se dio cuenta inmediata a la Juez.
En fecha 10 de diciembre de 2015, se dicto auto ordenando aperturar lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente expuesto este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al omitir en el acta de Defunción el nombre del ciudadano JOSE ALIPIO REINOZA AVENDAÑO (Hijo Premuerto) del causante JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos probatorios:
1) Datos filiatorios emitidos en original por el servicio de Administración, identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia certificada de la acta de Defunción del ciudadano JOSE ALIPIO REINOZA AVENDAÑO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 133 correspondiente al año 1990, por ser documento publico se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano José Alipio Reinoza Avendaño, se le confiere pleno valor probatorio de documento publico, de conformidad con el articulo 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación de la acta de Defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE DEFUNCION, solicitada en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de la acta de defunción del ciudadano MARCELINO REINOZA QUINTERO, ya identificado, acta Nº 476, correspondiente al año 2005, , en la cual se evidencia que se omitió el nombre de uno de sus herederos el ciudadano JOSE ALIPIO REINOZA AVENDAÑO (Hijo premuerto) .Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida acta de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de febrero de dos mil dieciseis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez V.
La Secretaria,
Abg. Belinda C. Rivas.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Belinda C. Rivas.
RSMV/BCR / mzd.-
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