REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 7.861
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Mattia Manuele Medina Grespan, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.174.514 y civilmente hábil.
Apoderado judicial: Abg. Olivia Molina Molina, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-15.174.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 99.261, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida Andres Bello, Urbanizaciçon Alto Chama, calle “F”,quinta “ la Travesia”, Mérida Estado Mérida.
Parte demandada: Carlos Alfonso Blanco Llorca, Maria Beatriz Chuecos de Blanco, Jose Julio Blanco Rodriguez y Dolores Llorca de Blanco, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nºs V-8.022.328 y 8.044.891, 8.015.812 y 8.018.689, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Abg. Andreina Puentes Angulo, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 103.369, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Desalojo.
Carácter: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
En fecha 16 de noviembre de 2015 (f. 117), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por la abogado Olivia Molina Molina, apoderada Judicial del ciudadano Mattia Manuele Medina Grespan, a través del cual incoó demanda contra los ciudadanos Carlos Alfonso Blanco Llorca y Maria Beatriz Chuecos de Blanco, Jose Julio Blanco Rodriguez y Dolores Llorca de Blanco, por desalojo; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2015 (fs.118), se le dio entrada y en fecha 07 de diciembre de 2015 se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada por la parte actora, ordenándose la citación de la parte demandada, para que conmparezcan por ante este Tribunal en el Quinto dçia de despacho siguiente a que conste en autos la ultima citaciçon, a los fines de la realización de la audiencia de mediación, tal como lo establece el artçiculo 101 de la Ley para la regulación y control de los arrendamientos de vivienda, en su encabezamiento y control de los arrendamientos de vivienda, en su encabezamiento , la cual tendra lugar a las diez de la mañana.
Al folio 156, cursa escrito presentado por la parte demandada, asistidos por la abogado Andreina Puentes Angulo, dandose por citados a la presente causa.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 17 de febrero de 2016 (fs. 158), siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar la Audencia de Mediacion, concurrieron la abogado Olivia Molina Molina , apoderada Judicial del ciudadano Mattia Manuele Medina Grespan y los ciudadanos Carlos Alfonso Blanco Llorca, Maria Beatriz Chuecos de Blanco, Jose Julio Blanco Rodriguez y Dolores Llorca de Blanco, asistidos por la abogado Andreina Puentes Angulo, en su carácter de Defensora Publica Primera con competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria para la defencsa del Derecho a la vivienda de los Estados Merida, Tachira y Trujillo, parte demandada ya identificados en autos; quienes celebraron TRANSACCIÓN quien expuso:
En nombre de mi representado le otorgo a la parte demandada un lapso de UN ( 01) AÑO, mas SEIS ( 06) MESES que concede la Ley, para que la parte demandada proceda a Desalojar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, contado a partir de la presente fecha, exclusive, dejando expresa constancia que el inmueble arrendado deberá ser entregado el dia 17-08-2017. Acto seguido la parte demandada, expuso: “ Aceptamos en todas y cada una de sus partes el ofrecimeinto hecho por la apoderada actora” ambas partes solicitan al Tribunal que se proceda a la HOMOLOGACION de la presente TRANSACCION y que se abstenga de archivar la causa, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del presemnte acuerdo.
.
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige esta juzgadora que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, las partes estuvieron presentes en la Audencia de Mediación, estuvieron además asistidos de abogado, poseyendo cualidad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Bolivariano de Mérida, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Sria,
Abg. Belinda Coromoto Rivas
RSMV/BCR/ mzd.-
|