REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
205º y 157º
EXP. Nº 7.887
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: Marquina Sánchez Teresa Ramona y Pernía López Luis Alberto, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.026.841 y 8.022.258, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Abogado asistente: Silvia Karina Moreno Maldonado, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.516.592, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 118.616, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo: Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad de Bienes Conyugales.
CAPÍTULO II
En fecha 19 de enero de 2016 (f. 26), se recibió por distribución del Tribunal de turno, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos Teresa Ramona Marquina Sánchez y Luis Alberto Pernía López, asistidos por la abogada Silvia Karina Moreno Maldonado, la misma se admitió en fecha 22 de enero de 2016, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
…. Nuestra unión matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sala de Juicio N°02 de fecha 14 de octubre de 2.003, y anexamos en copia certificada la misma en un solo legajo marcada con la letra “A”, por lo que ahora realizamos la PARTICIÓN AMISTOSA DEL BIEN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre nosotros a tenor de la estipulación que se expresa a continuación.
El ciudadano LUIS ALBERTO PERNIA LOPEZ, conviene en ceder y traspasar por voluntad propia a la ciudadana TERESA RAMONA MARQUINA SANCHEZ, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en el sector la Hechicera. Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, Conjunto Residencial La Hechicera, Segunda Etapa, Torre 07, Edificio B, Primer Piso, Apartamento 7 B-6. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: Con fachada noroeste del edificio. NORESTE: Con pared medianera del apartamento 7 A-7 del edificio A, torre 07, en el primer piso; SURESTE: Con pasillo de acceso principal y parte fachada interna sureste (área interna donde se encuentran los tableros de electricidad, gas y CANTV); SUROESTE: Con pared medianera del apartamento 7 B-5 en el primer piso. Tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (79 MTS2). Le corresponde un porcentaje de Condominio sobre las cargas y beneficios comunes generales del conjunto de 0,226640% y sobre la etapa de 0,764910%, correspondiéndole el uso exclusivo del puesto de estacionamiento signado con el Nro. 8-13. El documento de Condominio General se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de Abril de 1.996, Bajo el Nro. 44, Protocolo Primero, Tomo 11, Segundo Trimestre del referido año y el Documento de Condominio de la Segunda Etapa, se encuentra protocolizado por ante la misma oficina registral en fecha 12 de Marzo de 1.998, Bajo el Nro. 44. Protocolo Primero, Tomo 32, Primer Trimestre del referido año. El inmueble objeto de este convenio está dotado de las siguientes comodidades: Área de sala-comedor-cocina, Tres (03) dormitorios con su respecta área de closets, Dos (02) salas de baño, Una (01) cocina y su respectiva área de servicios y Un (01) puesto de estacionamiento. Es de hacer mención que hubo la propiedad del inmueble la ciudadana TERESA RAMONA MARQUINA SANCHEZ, según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 22 de Abril del año 2002, bajo el número 36, folios 213 al 219, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2002. Dicho Documento anteriormente mencionado se anexa marcado con la letra “A”. Así mismo, acompaño con copia simple documento de liberación de hipoteca, sobre el apartamento arriba descrito, de fecha 18 de febrero de 2015, protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, marcado con la letra “B”
Quedando así definitivamente disuelta la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto que no sea expuesto.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos Teresa Ramona Marquina Sánchez y Luis Alberto Pernia López, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en Mérida, y que fuera declarada CON LUGAR en fecha 14 de octubre de 2003 y declarada firme en fecha 23 de octubre de 2003. (fs. 05 al 09). Por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2°) Copia certificada del documento de propiedad de Apartamento, ubicado en el sector la Hechicera. Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, Conjunto Residencial La Hechicera, Segunda Etapa, Torre 07, Edificio B, Primer Piso, Apartamento 7 B-6. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: Con fachada noroeste del edificio. NORESTE: Con pared medianera del apartamento 7 A-7 del edificio A, torre 07, en el primer piso; SURESTE: Con pasillo de acceso principal y parte fachada interna sureste (área interna donde se encuentran los tableros de electricidad, gas y CANTV); SUROESTE: Con pared medianera del apartamento 7 B-5 en el primer piso. Tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (79 MTS2).. (11 al 22). Por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia certificada de documento de liberación de hipoteca, sobre el apartamento arriba descrito, de fecha 18 de febrero de 2015, protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. (23 al 25) Por ser documento público se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Con lo cual quedó probado el fundamento de derecho para peticionar y acordar la partición y liquidación de bienes habidos durante la sociedad conyugal que mantuvieron los ciudadanos, se admitió por ante este Tribunal la solicitud presentada por los ciudadanos Marquina Sánchez Teresa Ramona y Pernía López Luis Alberto, en la que solicitan la homologación de la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales.
En consecuencia, cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta jurisdiccente que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como así se hará en el dispositivo de la presente decisión.
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Marquina Sánchez Teresa Ramona y Pernía López Luis Alberto, ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos Marquina Sánchez Teresa Ramona y Pernía López Luis Alberto, se realizará de la forma siguiente:
1.-Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio del Apartamento, ubicado en el sector la Hechicera. Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, Conjunto Residencial La Hechicera, Segunda Etapa, Torre 07, Edificio B, Primer Piso, Apartamento 7 B-6. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: Con fachada noroeste del edificio. NORESTE: Con pared medianera del apartamento 7 A-7 del edificio A, torre 07, en el primer piso; SURESTE: Con pasillo de acceso principal y parte fachada interna sureste (área interna donde se encuentran los tableros de electricidad, gas y CANTV); SUROESTE: Con pared medianera del apartamento 7 B-5 en el primer piso. Tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (79 MTS2), según consta en documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 22 de Abril del año 2002, bajo el número 36, folios 213 al 219, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año 2002 a la ciudadana Marquina Sánchez Teresa Ramona.

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil dieciséis . Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
La Secretaria

Abg. Belinda Coromoto Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Belinda Coromoto Rivas