REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy miércoles, diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el expediente número 8017, DEMANDANTE(S): CEDILLO DE CASTILLO MARÍA EUGENIA, a través de su apoderado judicial Abg. JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO; DEMANDADO(S): GUILLÉN ARAQUE MARYORIE JANETTE; MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes, es éste estado se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante, el abogado JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.133, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial a pesar de estar a derecho en la presente causa. Vista la imposibilidad de lograr una conciliación a razón de la ausencia de una de las partes, es por lo que se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “En nombre y representación de mi mandante y propietaria del inmueble identificado en autos, procedimos a demandar por resolución de contrato de arrendamiento a la ciudadana MARYORIE JANETTE GUILLÉN ARAQUE, ya identificada, sobre un inmueble destinado a uso comercial e igualmente identificado en el libelo de la demanda, en razón de la insolvencia de veintiún (21) meses de cánones de arrendamiento, igualmente el I.V.A., los intereses moratorios y de los meses que se sigan venciendo hasta la conclusión del presente juicio, en los costos y costas procesales tal como lo establece la cláusula vigésima sexta del contrato de arrendamiento, lo cual a la presente fecha no ha cancelado tal y como está establecido en el libelo de la demanda y en el referido contrato de arrendamiento, documento fundamental de la presente acción, insistimos en continuar el presente procedimiento hasta la respectiva sentencia definitiva, es todo”. Oída la exposición del actor y no habiendo más actuaciones que practicar en la presente Audiencia Preliminar éste Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se reserva la facultad de fijar los límites de la controversia planteada en éste proceso, lo cual hará por auto separado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, en el cual además se abrirá el lapso probatorio correspondiente sobre el mérito de la causa. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.