TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º
SOLICITANTE(S):CLAUDIA CRUZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.952.120, domiciliada en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania y hábil, a través de su apoderado judicial abogado PEDRO JAVIER PULIDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-8.027.730, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N° 8.053.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CLAUDIA CRUZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.952.120, domiciliada en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania y hábil, a través de su apoderado judicial abogado PEDRO JAVIER PULIDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-8.027.730, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a mi representada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ESTEBAN CRUZ GAGO, quien en vida era de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número E- 639.527, y falleció AB-INTESTATO, en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil quince (2015), a las cinco de la tarde (5:00 p.m) en su domicilio Urbanización San Cristóbal, Calle 1, Casa N° 7, Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el número 948, folio N° 57, correspondiente a ese mismo año, en su condición de hija tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A) Copia certificada del acta de defunción del causante ESTEBAN CRUZ GAGO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 948, folio N° 57 correspondiente al año dos mil quince (2015). (Folios 8 con su vuelto y 9).
B) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ESTEBAN CRUZ GAGO y ANA JULIA OSUNA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio, Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 131, folio N°177 al vuelto, correspondiente al año dos mil (2.000). (Folio10 con su vuelto).
C) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ANA JULIA OSUNA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 79 correspondiente al año dos mil diez (2.010). (Folios 22 y 23 con sus vueltos).
D) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana CLAUDIA CRUZ OSUNA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio, Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 2394, folio N° 416, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). (Folio 24).
E) Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos ESTEBAN CRUZ GAGO y CLAUDIA CRUZ OSUNA (Folios 25 y 26).
F) Declaración de los testigos ciudadanos, MABEL CRISTINA COBOS GONZALEZ y CARLOS JOSÉ BRICEÑO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaría Pública Tercera del Estado Bolivariano de Mérida y evacuados en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2.016). (Folio 14 con su vuelto).
Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Bolivariano de Mérida y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana CLAUDIA CRUZ OSUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-11.952.120 en su condición de hija, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, ESTEBAN CRUZ GAGO, quien en vida era de nacionalidad española, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número E- 639.527, y falleció AB-INTESTATO, en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil quince (2015), a las cinco de la tarde (5:00 p.m) en su domicilio Urbanización San Cristóbal, Calle 1, Casa N° 7, Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el número 948, folio N° 57, correspondiente a ese mismo año, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.
Sria.
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