TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
SOLICITANTES: FLOR ÁNGEL SILVA GUILLÉN y RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.105.862 y V-9.472.837, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.471.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.298, de este domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE CIVIL Nº 8097.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil dieciséis (2016), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos FLOR ÁNGEL SILVA GUILLÉN y RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.105.862 y V-9.472.837, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.471.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.298, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual requieren de éste Tribunal la PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. A través de auto de fecha veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, (folio 57).
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios 01 al 05, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), quedando definitivamente firme la misma en fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), según consta de copia debidamente certificada inserta a los folios 08 al 16 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:
PRIMERO: un (01) lote de terreno agrícola, con una extensión de TREINTA HECTÁREAS (30 Has) aproximadamente, el cual es parte de una finca de mayor extensión denominada Vista Al Sur, ubicada en la vía Jají, sector Loma de Los Guamos, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro los siguientes linderos: por el frente: Colinda con carretera interna de la finca que separa terreno del ciudadano Jorge Richard Rivas Molina; por el fondo: Colinda con propiedad de la Sucesión Lares; por el lado derecho: Colinda con terreno del ciudadano Jorge Richard Rivas Molina; por el lado izquierdo: Colinda con terreno del ciudadano Jorge Richard Rivas Molina. Dicha compra se puede evidenciar en documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida de fecha primero (1º) de octubre de dos mil ocho (2008) el cual quedó inserto bajo el número 2008.551, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el número 371.12.4.2.36 y correspondiente al libro de folio real del año dos mil ocho (2008).
SEGUNDO: un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: A76BF2V, SERIAL N.I.V: XA33ZV25A9008049, SERIAL CARROCERÍA: 8XA33ZV25A9008049, SERIAL CHASIS: 8XA33ZV25A9008049, SERIAL MOTOR: 1GR0958964, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX V6 D/C 4X / GGN25L-PRASKL-A, AÑO MODELO: 2010, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, NÚMERO DE PUESTOS: 5, NÚMERO DE EJES: 2, TARA: 1840, CAPACIDAD DE CARGA: 680 KGS, SERVICIO: PRIVADO, datos estos que se pueden evidenciar en certificado de registro de vehículo número 8XA33ZV25A9008049-2-1 y 32686730 de fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012) y según documento de compra realizada por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) el cual quedó inserto bajo el número 47, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina.
TERCERO: una (01) acción en la asociación caballistica Mérida (ASOCAME), identificada con el titulo número 0034, la cual se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el número 36, protocolo primero, tomo 13, tercer trimestre y reformada según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida bajo el número 36, tomo: 08, protocolo primero, segundo trimestre de fecha catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991). Dicha acción fue adquirida por medio de documento de compra realizada por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Bolivariano de Mérida de fecha cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006), el cual quedó inserto bajo el número 33, tomo: 22 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina.
CUARTO: un (01) fondo comercial denominado Agropecuaria Luz de Luna, el cual se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintitrés (23) de Junio de dos mil once (2011), el cual quedó inserto bajo el número 21, tomo: 31-B, R1MERIDA.
QUINTO: una (01) vivienda unifamiliar pareada continua, con su respectiva parcela de terreno identificada con la parcela número P-12, ubicada en el Conjunto Residencial Puerta al Sol, Aldea La Pedregosa, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts²) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: por el frente: en una extensión de SIETE METROS (7,00 Mts) lineales con la calle 1 del urbanismo, por el fondo: en una extensión de SIETE METROS (7,00 Mts) lineales con calle que conduce a las Residencias La Trinidad; por el costado derecho: (visto de frente) en una extensión de VEINTE METROS (20,00 Mts) con la parcela P-11; por el costado izquierdo: (visto de frente) en una extensión de VEINTE METROS (20,00 Mts) lineales con la parcela número P-13. Posee un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127,00 Mts²) aproximadamente, distribuidos de la siguiente manera: planta baja: caminería de acceso principal y dos rieles de concreto de 0,80 x 6,00 Mts de largo para estacionamiento (no techado), acceso principal, una sala - comedor - cocina, dos habitaciones con área de closet (sin la carpintería), un baño en común para las habitaciones, la proyección de la escalera, y área de oficios techada de 1,5 x 2,00 Mts: planta alta: una habitación con área de closet (sin la carpintería), un baño y una habitación principal con baño y área de vestier (sin la carpintería). Al inmueble descrito corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 0,0080469 %, el cual se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha nueve (09) de enero de dos mil cuatro (2004), el cual quedó inserto bajo el número 5, folios del 23 al 76, tomo segundo, protocolo primero, primer trimestre y según documento de parcelamiento del conjunto residencial Puerta al Sol protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha: nueve (09) de enero de dos mil cuatro (2004) el cual quedo inserto bajo el número 14, folios 23 al 76, tomo segundo, protocolo primero, primer trimestre y según documento de compra realizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007), el cual quedó inserto bajo el número 44, folios del 343 al 354, protocolo primero, tomo noveno, segundo trimestre de ese mismo año.
SEXTO: un (01) lote terreno, ubicado en la Pedregosa Alta, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con el lote número 3, con un área total de TRESCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (321,43 Mts²). Cuyos linderos y medidas son los siguientes: por el frente: en extensión de DOCE METROS (12,00 Mts) colinda con vialidad interna del loteamiento; por el fondo: en extensión de NUEVE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (9,66 Mts) colinda con terrenos de María Benita Lobo de Zambrano; por el costado derecho: en extensión de VEINTITRÉS METROS CON CATORCE CENTÍMETROS (23,14 Mts) lineales con un corte de TRES METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (3,15 Mts) y luego en extensión de SEIS METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (6,31 Mts) colinda con calle interna de servidumbre de paso; por el costado izquierdo: En extensión de VEINTISIETE METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (27,17 Mts) colinda con parcela número 1 del loteamiento propiedad de Pedro N. Díaz Troconis. Dicho Lote de Terreno fue adquirido según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha: cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014) el cual quedo inserto bajo el número 42, folio 256, tomo 18 del protocolo de transcripción de ese mismo año.
SÉPTIMO: Cuenta de crédito del Banco Exterior, número 011220014593, por la cantidad de UN MILLARDO TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00).
OCTAVO: Cuenta de crédito del Banco De Venezuela, número 01020744510000001221, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 495.000,00).
NOVENO: Cuenta de crédito del Banco de Venezuela, número 01020744510000002794, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 590.000,00).
DÉCIMO: Cuenta de crédito del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), número 9600899312, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00).
DÉCIMO PRIMERO: crédito hipotecario sobre el bien inmueble descrito anteriormente en el numeral quinto por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 25 CÉNTIMOS (Bs. 57.459,25).
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, ya identificada, le cede, traspasa y adjudica el 50 % de lo que le corresponde en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal al ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, del bien inmueble descrito en el numeral primero: un (01) lote de terreno agrícola, con una extensión de TREINTA HECTÁREAS (30 Has) aproximadamente, el cual es parte de una finca de mayor extensión denominada Vista Al Sur, ubicada en la vía Jají, sector Loma de Los Guamos, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro los siguientes linderos: por el frente: Colinda con carretera interna de la finca que separa terreno del ciudadano Jorge Richard Rivas Molina; por el fondo: Colinda con propiedad de la Sucesión Lares; por el lado derecho: Colinda con terreno del ciudadano Jorge Richard Rivas Molina; por el lado izquierdo: Colinda con terreno del ciudadano Jorge Richard Rivas Molina. Dicha compra se puede evidenciar en documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida de fecha primero (1º) de octubre de dos mil ocho (2008) el cual quedó inserto bajo el número 2008.551, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el número 371.12.4.2.36 y correspondiente al libro de folio real del año dos mil ocho (2008). Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, ya identificada, le cede, traspasa y adjudica el 50 % de lo que le corresponde en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal al ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, del bien mueble descrito en el numeral segundo: un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: A76BF2V, SERIAL N.I.V: XA33ZV25A9008049, SERIAL CARROCERÍA: 8XA33ZV25A9008049, SERIAL CHASIS: 8XA33ZV25A9008049, SERIAL MOTOR: 1GR0958964, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX V6 D/C 4X / GGN25L-PRASKL-A, AÑO MODELO: 2010, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, NÚMERO DE PUESTOS: 5, NÚMERO DE EJES: 2, TARA: 1840, CAPACIDAD DE CARGA: 680 KGS, SERVICIO: PRIVADO, datos estos que se pueden evidenciar en certificado de registro de vehículo número 8XA33ZV25A9008049-2-1 y 32686730 de fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012) y según documento de compra realizada por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) el cual quedó inserto bajo el número 47, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, ya identificada, le cede, traspasa y adjudica el 50 % de lo que le corresponde en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal al ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, del bien mueble descrito en el numeral tercero: una (01) acción en la asociación caballistica Mérida (ASOCAME), identificada con el titulo número 0034, la cual se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el número 36, protocolo primero, tomo 13, tercer trimestre y reformada según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida bajo el número 36, tomo: 08, protocolo primero, segundo trimestre de fecha catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991). Dicha acción fue adquirida por medio de documento de compra realizada por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Bolivariano de Mérida de fecha cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006), el cual quedó inserto bajo el número 33, tomo: 22 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, ya identificada, le cede, traspasa y adjudica el 50 % de lo que le corresponde en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal al ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, del bien mueble descrito en el numeral cuarto: un (01) fondo comercial denominado Agropecuaria Luz de Luna, el cual se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintitrés (23) de Junio de dos mil once (2011), el cual quedó inserto bajo el número 21, tomo: 31-B, R1MERIDA. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: el ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, le cede, traspasa, adjudica el 50 % de lo que le corresponde en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal a la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, del bien inmueble descrito en el numeral quinto: una (01) vivienda unifamiliar pareada continua, con su respectiva parcela de terreno identificada con la parcela número P-12, ubicada en el Conjunto Residencial Puerta al Sol, Aldea La Pedregosa, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts²) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: por el frente: en una extensión de SIETE METROS (7,00 Mts) lineales con la calle 1 del urbanismo, por el fondo: en una extensión de SIETE METROS (7,00 Mts) lineales con calle que conduce a las Residencias La Trinidad; por el costado derecho: (visto de frente) en una extensión de VEINTE METROS (20,00 Mts) con la parcela P-11; por el costado izquierdo: (visto de frente) en una extensión de VEINTE METROS (20,00 Mts) lineales con la parcela número P-13. Posee un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127,00 Mts²) aproximadamente, distribuidos de la siguiente manera: planta baja: caminería de acceso principal y dos rieles de concreto de 0,80 x 6,00 Mts de largo para estacionamiento (no techado), acceso principal, una sala - comedor - cocina, dos habitaciones con área de closet (sin la carpintería), un baño en común para las habitaciones, la proyección de la escalera, y área de oficios techada de 1,5 x 2,00 Mts: planta alta: una habitación con área de closet (sin la carpintería), un baño y una habitación principal con baño y área de vestier (sin la carpintería). Al inmueble descrito corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 0,0080469 %, el cual se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha nueve (09) de enero de dos mil cuatro (2004), el cual quedó inserto bajo el número 5, folios del 23 al 76, tomo segundo, protocolo primero, primer trimestre y según documento de parcelamiento del conjunto residencial Puerta al Sol protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha: nueve (09) de enero de dos mil cuatro (2004) el cual quedo inserto bajo el número 14, folios 23 al 76, tomo segundo, protocolo primero, primer trimestre y según documento de compra realizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007), el cual quedó inserto bajo el número 44, folios del 343 al 354, protocolo primero, tomo noveno, segundo trimestre de ese mismo año. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: el ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, le cede, traspasa y adjudica el 50 % de lo que le corresponde en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal a la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, del bien inmueble descrito en el numeral sexto: un (01) lote terreno, ubicado en la Pedregosa Alta, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con el lote número 3, con un área total de TRESCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (321,43 Mts²). Cuyos linderos y medidas son los siguientes: por el frente: en extensión de DOCE METROS (12,00 Mts) colinda con vialidad interna del loteamiento; por el fondo: en extensión de NUEVE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (9,66 Mts) colinda con terrenos de María Benita Lobo de Zambrano; por el costado derecho: en extensión de VEINTITRÉS METROS CON CATORCE CENTÍMETROS (23,14 Mts) lineales con un corte de TRES METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (3,15 Mts) y luego en extensión de SEIS METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (6,31 Mts) colinda con calle interna de servidumbre de paso; por el costado izquierdo: En extensión de VEINTISIETE METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (27,17 Mts) colinda con parcela número 1 del loteamiento propiedad de Pedro N. Díaz Troconis. Dicho Lote de Terreno fue adquirido según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha: cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014) el cual quedo inserto bajo el número 42, folio 256, tomo 18 del protocolo de transcripción de ese mismo año. Y ASÍ SE DECLARA.
SÉPTIMO: el ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, asume en su totalidad el pasivo descrito en el numeral séptimo: Cuenta de crédito del Banco Exterior, número 011220014593, por la cantidad de UN MILLARDO TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00), comprometiéndose a pagar y tomar el riego personal en caso de su incumplimiento, liberando a la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, ya identificada, de cualquier pago pasivo actual o a futuro. Y ASÍ SE DECLARA.
OCTAVO: el ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, asume en su totalidad el pasivo descrito en el numeral octavo: Cuenta de crédito del Banco De Venezuela, número 01020744510000001221, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 495.000,00), comprometiéndose a pagar y tomar el riego personal en caso de su incumplimiento, liberando a la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, ya identificada, de cualquier pago pasivo actual o a futuro. Y ASÍ SE DECLARA.
NOVENO: el ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, asume en su totalidad el pasivo descrito en el numeral noveno: Cuenta de crédito del Banco de Venezuela, número 01020744510000002794, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 590.000,00), comprometiéndose a pagar y tomar el riego personal en caso de su incumplimiento, liberando a la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, ya identificada, de cualquier pago pasivo actual o a futuro. Y ASÍ SE DECLARA.
DÉCIMO: el ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, asume en su totalidad el pasivo descrito en el numeral décimo: Cuenta de crédito del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), número 9600899312, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), comprometiéndose a pagar y tomar el riego personal en caso de su incumplimiento, liberando a la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, ya identificada, de cualquier pago pasivo actual o a futuro. Y ASÍ SE DECLARA.
DÉCIMO PRIMERO: el ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, asume en su totalidad el pasivo descrito en el numeral décimo primero: crédito hipotecario sobre el bien inmueble descrito anteriormente en el numeral quinto por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS), liberando a la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, ya identificada, de cualquier pago pasivo actual o a futuro. Y ASÍ SE DECLARA.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios 01 al 05, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos FLOR ÁNGEL SILVA GUILLÉN y RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA,, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince (2015), quedando definitivamente firme la misma en fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), según consta de copia debidamente certificada inserta a los folios 08 al 16 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos FLOR ÁNGEL SILVA GUILLÉN y RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.105.862 y V-9.472.837, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: en consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el numeral primero: un (01) lote de terreno agrícola, con una extensión de TREINTA HECTÁREAS (30 Has) aproximadamente, el cual es parte de una finca de mayor extensión denominada Vista Al Sur, ubicada en la vía Jají, sector Loma de Los Guamos, Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro los siguientes linderos: por el frente: Colinda con carretera interna de la finca que separa terreno del ciudadano Jorge Richard Rivas Molina; por el fondo: Colinda con propiedad de la Sucesión Lares; por el lado derecho: Colinda con terreno del ciudadano Jorge Richard Rivas Molina; por el lado izquierdo: Colinda con terreno del ciudadano Jorge Richard Rivas Molina. Dicha compra se puede evidenciar en documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías Estado Bolivariano de Mérida de fecha primero (1º) de octubre de dos mil ocho (2008) el cual quedó inserto bajo el número 2008.551, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el número 371.12.4.2.36 y correspondiente al libro de folio real del año dos mil ocho (2008). 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el numeral segundo: un (01) vehículo identificado con las siguientes características: PLACA: A76BF2V, SERIAL N.I.V: XA33ZV25A9008049, SERIAL CARROCERÍA: 8XA33ZV25A9008049, SERIAL CHASIS: 8XA33ZV25A9008049, SERIAL MOTOR: 1GR0958964, MARCA: TOYOTA, MODELO: HILUX V6 D/C 4X / GGN25L-PRASKL-A, AÑO MODELO: 2010, COLOR: ROJO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, NÚMERO DE PUESTOS: 5, NÚMERO DE EJES: 2, TARA: 1840, CAPACIDAD DE CARGA: 680 KGS, SERVICIO: PRIVADO, datos estos que se pueden evidenciar en certificado de registro de vehículo número 8XA33ZV25A9008049-2-1 y 32686730 de fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012) y según documento de compra realizada por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013) el cual quedó inserto bajo el número 47, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina. 3) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el numeral tercero: una (01) acción en la asociación caballistica Mérida (ASOCAME), identificada con el titulo número 0034, la cual se encuentra debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha cinco (05) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), bajo el número 36, protocolo primero, tomo 13, tercer trimestre y reformada según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida bajo el número 36, tomo: 08, protocolo primero, segundo trimestre de fecha catorce (14) de junio de mil novecientos noventa y uno (1991). Dicha acción fue adquirida por medio de documento de compra realizada por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Bolivariano de Mérida de fecha cuatro (04) de abril de dos mil seis (2006), el cual quedó inserto bajo el número 33, tomo: 22 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina. 4) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien mueble descrito en el numeral cuarto: un (01) fondo comercial denominado Agropecuaria Luz de Luna, el cual se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintitrés (23) de Junio de dos mil once (2011), el cual quedó inserto bajo el número 21, tomo: 31-B, R1MERIDA. 5) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el numeral quinto: una (01) vivienda unifamiliar pareada continua, con su respectiva parcela de terreno identificada con la parcela número P-12, ubicada en el Conjunto Residencial Puerta al Sol, Aldea La Pedregosa, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts²) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: por el frente: en una extensión de SIETE METROS (7,00 Mts) lineales con la calle 1 del urbanismo, por el fondo: en una extensión de SIETE METROS (7,00 Mts) lineales con calle que conduce a las Residencias La Trinidad; por el costado derecho: (visto de frente) en una extensión de VEINTE METROS (20,00 Mts) con la parcela P-11; por el costado izquierdo: (visto de frente) en una extensión de VEINTE METROS (20,00 Mts) lineales con la parcela número P-13. Posee un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (127,00 Mts²) aproximadamente, distribuidos de la siguiente manera: planta baja: caminería de acceso principal y dos rieles de concreto de 0,80 x 6,00 Mts de largo para estacionamiento (no techado), acceso principal, una sala - comedor - cocina, dos habitaciones con área de closet (sin la carpintería), un baño en común para las habitaciones, la proyección de la escalera, y área de oficios techada de 1,5 x 2,00 Mts: planta alta: una habitación con área de closet (sin la carpintería), un baño y una habitación principal con baño y área de vestier (sin la carpintería). Al inmueble descrito corresponde un porcentaje sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de 0,0080469 %, el cual se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha nueve (09) de enero de dos mil cuatro (2004), el cual quedó inserto bajo el número 5, folios del 23 al 76, tomo segundo, protocolo primero, primer trimestre y según documento de parcelamiento del conjunto residencial Puerta al Sol protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha: nueve (09) de enero de dos mil cuatro (2004) el cual quedo inserto bajo el número 14, folios 23 al 76, tomo segundo, protocolo primero, primer trimestre y según documento de compra realizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007), el cual quedó inserto bajo el número 44, folios del 343 al 354, protocolo primero, tomo noveno, segundo trimestre de ese mismo año. 6) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, ya identificada, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el numeral sexto: un (01) lote terreno, ubicado en la Pedregosa Alta, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con el lote número 3, con un área total de TRESCIENTOS VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (321,43 Mts²). Cuyos linderos y medidas son los siguientes: por el frente: en extensión de DOCE METROS (12,00 Mts) colinda con vialidad interna del loteamiento; por el fondo: en extensión de NUEVE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (9,66 Mts) colinda con terrenos de María Benita Lobo de Zambrano; por el costado derecho: en extensión de VEINTITRÉS METROS CON CATORCE CENTÍMETROS (23,14 Mts) lineales con un corte de TRES METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (3,15 Mts) y luego en extensión de SEIS METROS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (6,31 Mts) colinda con calle interna de servidumbre de paso; por el costado izquierdo: En extensión de VEINTISIETE METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (27,17 Mts) colinda con parcela número 1 del loteamiento propiedad de Pedro N. Díaz Troconis. Dicho Lote de Terreno fue adquirido según documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida de fecha: cuatro (04) de junio de dos mil catorce (2014) el cual quedo inserto bajo el número 42, folio 256, tomo 18 del protocolo de transcripción de ese mismo año. 7) Adjudíquese al ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, la totalidad el pasivo descrito en el numeral séptimo: Cuenta de crédito del Banco Exterior, número 011220014593, por la cantidad de UN MILLARDO TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00), comprometiéndose a pagar y tomar el riego personal en caso de su incumplimiento, liberando a la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, ya identificada, de cualquier pago pasivo actual o a futuro. 8) Adjudíquese al ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, la totalidad el pasivo descrito en el numeral octavo: Cuenta de crédito del Banco De Venezuela, número 01020744510000001221, por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 495.000,00), comprometiéndose a pagar y tomar el riego personal en caso de su incumplimiento, liberando a la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, ya identificada, de cualquier pago pasivo actual o a futuro. 9) Adjudíquese al ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, la totalidad el pasivo descrito en el numeral noveno: Cuenta de crédito del Banco de Venezuela, número 01020744510000002794, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 590.000,00), comprometiéndose a pagar y tomar el riego personal en caso de su incumplimiento, liberando a la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, ya identificada, de cualquier pago pasivo actual o a futuro. 10) Adjudíquese al ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, la totalidad el pasivo descrito en el numeral décimo: Cuenta de crédito del Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), número 9600899312, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), comprometiéndose a pagar y tomar el riego personal en caso de su incumplimiento, liberando a la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, ya identificada, de cualquier pago pasivo actual o a futuro. 11) Adjudíquese al ciudadano RICHARD GREGORY RAMOS GAVIDIA, ya identificado, la totalidad el pasivo descrito en el numeral décimo primero: crédito hipotecario sobre el bien inmueble descrito anteriormente en el numeral quinto por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 25 CÉNTIMOS (Bs. 57.459,25), liberando a la ciudadana FLOR ÁNGEL SILVA GUILLEN, ya identificada, de cualquier pago pasivo actual o a futuro. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 30.-
Sria.
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