TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), suscrita por el ciudadano abogado FÉLIX RAFAEL BARRIOS RAMÍREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.444.196 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, inscrito en el Inpreabogado número 112.559 y jurídicamente hábil, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), y la cual fue decretada definitivamente firme en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2.016), es preciso destacar el contenido del Artículo 12 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, que señala:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos”.
Por lo expuesto y dado que la parte actora solicita la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, decretada definitivamente firme, es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), decretada definitivamente firme en fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2016), contenida en el presente expediente para lo cual se otorga un lapso de NOVENTA (90) DÍAS HÁBILES, acordado por este Tribunal en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Consecuentemente, en razón de la terminación o cese de la posesión del inmueble destinado a vivienda por parte de la aquí arrendataria, se ordena notificar a la demandada de autos, ciudadana GLADYS ESPERANZA CONTRERAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.102.723, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y/o a su apoderada judicial abogada THAMARA OLIMPIA MONTOYA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.346.423, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.472, de éste domicilio y jurídicamente hábil, a los fines que, previo al vencimiento del lapso aquí indicado, informe a este Tribunal si dispone de vivienda para su persona y grupo familiar, de lo contrario se dispondrá conforme a lo establecido en el Ordinal 2º del Artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01. Se libró boleta de notificación.-
Srio.
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