REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), suscrita por la abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana FANNY MARÍA UZCATEGUI COLINA, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Despacho en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015) y decretada firme en fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta por la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 385.331,19) que representa el DOBLE de la CANTIDAD DEMANDADA, INTERESES DE MORA Y LAS COSTAS calculadas prudencialmente por este Tribunal. Se advierte que si el embargo recae sobre CANTIDAD LÍQUIDA de dinero, el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 214.072,88) que comprende el monto de la LETRA DE CAMBIO, INTERESES DE MORA Y LAS COSTAS calculadas prudencialmente por este Tribunal. Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 42.814,57). Líbrese Mandamiento de Ejecución y entréguese a la parte interesada.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO EL SECREATARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.