En el día de hoy miércoles, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 8078. DEMANDANTE(S): CABEZAS RODRÍGUEZ FRANKLIN GABRIEL, a través de su apoderado judicial Abg. JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN.- DEMANDADO(S): PÉREZ SÁNCHEZ LESBIA MARY.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante, el abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.624, con domicilio procesal en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana LESBIA MARY PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.467.985, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la defensora pública de la parte accionada, quien expuso: “La ciudadana arrendataria propone un lapso de tres (03) meses contados a partir de hoy, exclusive, para la entrega del inmueble libre de personas, animales y cosas, en el supuesto en el cual no hiciere efectivo en el plazo solicitado, solicito muy respetuosamente a este Tribunal de conformidad con el artículo 12 del Decreto 8190 se le otorgue el plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles que prevé el mismo, es todo”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Vista la exposición y ofrecimiento realizado por la parte demandada asistida por la defensora pública es por lo que acepto dicha propuesta en todas y cada una de sus partes, solicitando se homologue lo mismo, se le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga del archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento, es todo”. Ambas partes solicitan dos (02) copias certificadas de la presente acta. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN


LA DEMANDADA

LESBIA MARY PÉREZ SÁNCHEZ

LA...
DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.


Srio.