En el día de hoy martes, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 8045. DEMANDANTE(S): RANGEL MEDINA JESÚS ALFREDO y EDITH COROMOTO PIRELA CERRADA, a través de sus apoderados judiciales Abgs. ELISA GLENDA QUINTERO GUILLÉN y JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DÁVILA.- DEMANDADO(S): PAREDES JOSÉ EDUARDO.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el co-apoderado judicial de la parte demandante, el abogado JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.021.010, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.055, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, el ciudadano JOSÉ EDUARDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.090.641, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente representado por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la defensora pública de la parte demandada, quien expuso: ”El ciudadano arrendatario manifiesta que está en toda la disposición de entregar el inmueble libre de personas, objetos y animales en un plazo de un (01) año contado a partir del día de hoy, exclusive, es todo”. En este mismo estado, se le concede el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “Acepto la propuesta planteada por el arrendador debidamente asistido por la defensora pública de hacerme entrega del inmueble en un plazo de un (01) año contado a partir del día de hoy, exclusive, con las condiciones antes establecidas, libre de personas, animales y cosas, solicito se homologue el presente convenimiento”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. JOSÉ HUMBERTO VOLCANES DÁVILA
EL DEMANDADO
JOSÉ EDUARDO PAREDES
LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03.
Sria.
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