TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156º
SOLICITANTE: OLGA MARÍA VENTO DE MELENDEZ, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.495.570, domiciliada en Carora, Municipio Torres Estado Lara, y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada, AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 3.767.724, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 14.057, domiciliada en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO y MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N° 8055
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por la ciudadana OLGA MARÍA VENTO DE MELENDEZ, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.495.570, domiciliada en Carora, Municipio Torres Estado Lara, y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada, AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 3.767.724, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 14.057, domiciliada en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO, asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. 1.- Acta de Nacimiento: Perteneciente a la ciudadana OLGA MARÍA VENTO VOLCÁN, correspondiente al año 1.943, acta N° 178, folio 58, en la cual se incurrió en el error en cuanto al nombre de los padres de la solicitante (FRANCISCO VENTO y ALICIA VOLCÁN) siendo lo correcto ( FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE y MARÍA ELISIA VOLCÁN ZERPA). 2.- Acta de Matrimonio: Perteneciente a los ciudadanos AGUSTÍN JAVIER MELÉNDEZ y OLGA MARÍA VENTO VOLCÁN, correspondiente al año 1.965, acta N° 192, folio 000203 al vuelto, 000204 al vuelto, en la cual se incurrió en el error respecto al nombre de los padres de la contrayente (FRANCISCO VENTO y ALICIA VOLCÁN), siendo lo correcto (FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE y MARÍA ELISIA VOLCÁN ZERPA). Este Tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), se ordenó librar notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida así como el edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional (Folio 25). En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2.015) la abogada AIDA C. QUINTERO QUINTERO, acreditada en autos, recibe el edicto librado para su publicación (Folio 29). Luego en fecha en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil quince (2015), el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la abogada EDDYLEYBA BALZA, (folio 31). En fecha primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015), la abogada AIDA C. QUINTERO QUINTERO, acreditada en autos, consignó un ejemplar del diario El Nacional, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), donde aparece publicado el edicto ordenado (folio34). En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil dieciséis (2.016), la apoderada judicial de la parte solicitante consignó escrito contentivo de promoción de pruebas, inserto al (folio 37 y su vuelto), las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016). Este Despacho ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala, que consta en la partida de nacimiento número 178, folio número 58 correspondiente al año mil novecientos cuarenta y tres (1.943), inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida que al momento en que fue asentada dicha partida se incurrió en el error en cuanto al nombre de los padres de la solicitante (FRANCESCO VENTO y ALICIA VOLCÁN) siendo lo correcto ( FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE y MARÍA ELISIA VOLCÁN ZERPA), igualmente se incurrió en el error en el acta de matrimonio, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a los ciudadanos AGUSTÍN JAVIER MELÉNDEZ y OLGA MARÍA VENTO VOLCÁN, correspondiente al año 1.965, acta N° 192, folio 000203 al vuelto, 000204 al vuelto, en la cual se incurrió en el error respecto al nombre de los padres de la contrayente (FRANCISCO VENTO y ALICIA VOLCÁN), siendo lo correcto (FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE y MARÍA ELISIA VOLCÁN ZERPA. Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana OLGA MARÍA VENTO VOLCÁN, inserta por ante la Prefectura del Municipio El llano, Distrito Libertador, del Estado Mérida, bajo el número 178, folio N° 58, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y tres (1943), (folio 07).
SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana, OLGA MARÍA VENTO VOLCÁN, inserta por ante el Registro Principal Civil del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 178, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y tres (1943). (vuelto del folio 09 y folio 10).
TERCERO: Copia certificada de documento Extracto del Registro de las actas de nacimiento del ciudadano VENTO MINISSALE FRANCESCO TINDARO, inserto en la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, bajo el N° 343, folio 343, Tomo II- B, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1.992). (folio 11 con su vuelto, folio 12 y 13 con sus vueltos).
CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA ELISIA VOLCÁN ZERPA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 17, folio N° 10, correspondiente al año mil novecientos dieciséis (1916), (folio 16 con su vuelto).
QUINTO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DR. AGUSTIN JAVIER MELÉNDEZ y OLGA MARÍA VENTO VOLCÁN, inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 192, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965) (folio 20 y 21 con sus vueltos.)
SEXTO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DR. AGUSTIN JAVIER MELÉNDEZ y OLGA MARÍA VENTO VOLCÁN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 192, folios N° 000203 al vuelto, 000204 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965). (folio 23 con su vuelto).
SÉPTIMO: Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas OLGA MARÍA VENTO DE MELÉNDEZ, MARÍA ELISIA VOLCAN DE VENTO. ( Folios 03 y 14).
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta Juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto de los padres de la solicitante es ( FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE y MARÍA ELISIA VOLCÁN ZERPA) como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en el acta de nacimiento y acta de matrimonio de la solicitante, (FRANCISCO VENTO y ALICIA VOLCÁN) siendo de este modo lo correcto (FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE y MARÍA ELISIA VOLCÁN ZERPA) .Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el Artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que la parte solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente el nombre de los padres de la solicitante es (FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE y MARÍA ELISIA VOLCÁN ZERPA) aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada acta de nacimiento, en los términos que quede asentada en la misma, correspondiente al número 178, folio 58, año 1943, y el acta de matrimonio correspondiente al número 192, folio 000203 al vuelto, 000204 al vuelto, año 1.965, perteneciente a la ciudadana, OLGA MARÍA VENTO VOLCÁN, asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO y MATRIMONIO, intentada por la ciudadana OLGA MARÍA VENTO DE MELENDEZ, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.495.570, domiciliada en Carora, Municipio Torres Estado Lara, y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada, AIDA COROMOTO QUINTERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V- 3.767.724, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 14.057, domiciliada en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Correspondiente al número 178, folio 58, año 1943, y al número 192, folio 000203 al vuelto, 000204 al vuelto, año 1.965, pertenecientes a la ciudadana OLGA MARÍA VENTO VOLCÁN. Y ASÍ SE DECLARA, en consecuencia se ordena insertar en las referidas partidas de nacimiento y matrimonio la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto de los padres de la solicitante es (FRANCESCO TINDARO VENTO MINISSALE y MARÍA ELISIA VOLCÁN ZERPA). Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04.-
Sria.
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