REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy martes, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 8078. DEMANDANTE(S): CABEZAS RODRÍGUEZ FRANKLIN GABRIEL, a través de su apoderado judicial Abg. JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN.- DEMANDADO(S): PÉREZ SÁNCHEZ LESBIA MARY.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte demandante, el abogado JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.624, con domicilio procesal en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la ciudadana LESBIA MARY PÉREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.467.985, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública de la parte demandada, quien expuso: “Esta defensa por solicitud de la parte arrendataria - demandada, solicita respetuosamente a este Tribunal la prórroga de la audiencia debido a que la ciudadana demandada no se encuentra bien emocionalmente por problemas familiares, de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “En vista de la solicitud de la defensa es por lo que manifiesto mi acuerdo con la misma y solicito de fije nuevamente fecha y hora para la celebración de la presente audiencia, es todo”. Vista la solicitud de prorroga propuesta por la defensora pública de la parte demandada y aceptada por la parte actora, es por lo que este Tribunal prorroga la presente audiencia de mediación, fijando el día jueves, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. JOSÉ GREGORIO ROJAS ARANGUREN


LA DEMANDADA

LESBIA MARY PÉREZ SÁNCHEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO


LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.