TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-

205º y 157º

De la revisión de las actas procesales se desprende que este Tribunal a través de auto dictado en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015), dio entrada a la presente demanda de RECONOCIMIENTO VÍA PRINCIPAL, intentada por el ciudadano JAIR EDUARDO BRICEÑO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.352.705, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.317.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.361, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos DERWIN EDUARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, FRANCISCO ANTONIO QUINTERO QUINTERO, NORIS ROSA DELGADO DE QUINTERO y MARMY GIMENA CÁRDENAS DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.295.788, V-3.992.675, V-10.713.186 y V-16.934.178, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. Expone el actor que en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015), suscribió en privado con el ciudadano DERWIN EDUARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ya identificado, un documento de venta pura y simple, perfecta e irrevocable de una mejoras conformadas por un galpón sin número, ubicado en el sector San Vicente, calle Belén, vía Mérida - Jají, Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual posee un área total de SETENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (76,55 mts²), cuyos linderos y medidas particulares constan en el documento en cuestión y que el precio establecido fue por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 850.000,00), los cuales fueron pagados al vendedor en un cheque número 00001638, emitido a su favor, contra la cuenta corriente número 0108-0334-93-0100122037, del Banco Provincial, de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015). Para la materialización de dicha venta dio su consentimiento el ciudadano FRANCISCO ANTONIO QUINTERO QUINTERO, ya identificado, en su condición de ser propietario del terreno donde se constituyó dicho galpón (mejoras) que le fue vendido, autorizado por su cónyuge la ciudadana NORIS ROSA DELGADO DE QUINTERO, anteriormente identificada. Igualmente dio su consentimiento y autorizó dicha venta la cónyuge del vendedor, la ciudadana MARMY GIMENA CÁRDENAS DE HERNÁNDEZ, igualmente identificada. Del mismo modo, indica en su escrito libelar que estima la presente demanda en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTAS SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.666 U.T.). Ahora bien, en atención a dicha solicitud y en aras de preservar el debido iter procesal a través del cual se debe tramitar, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:

Nuestro Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), emitió resolución número 2009-0006 a través de la cual se establecieron las nuevas competencias de los Tribunales Civiles a nivel nacional; en este sentido, entre las atribuciones conferidas a los Tribunales de Municipio, destaca el hecho que los mismos conocerán de todas aquellas causas que no excedan las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.), actualmente equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 531.000,00). De lo anteriormente expuesto se infiere que la parte actora en la presente demanda fijó la estimación de la demanda en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTAS SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.666 U.T.), y la misma debe presentarse ineludiblemente ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que en la definitiva y de conformidad con las normas ut supra señaladas, es el que resulta competente por la Cuantía. Y ASÍ SE DECLARA.

En este sentido, el artículo 47 ejusdem, indica:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”. (Cursiva y negrillas de quien suscribe el fallo).
Complementa el encabezado del artículo 60 de la Ley Civil Adjetiva, señalando:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
Expuesto lo anterior, es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar de oficio su incompetencia por la cuantía. Y ASÍ SE DECLARA.

En atención a las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda de RECONOCIMIENTO VÍA PRINCIPAL, intentada por el ciudadano JAIR EDUARDO BRICEÑO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.352.705, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.317.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.361, de este domicilio y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos DERWIN EDUARDO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, FRANCISCO ANTONIO QUINTERO QUINTERO, NORIS ROSA DELGADO DE QUINTERO y MARMY GIMENA CÁRDENAS DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.295.788, V-3.992.675, V-10.713.186 y V-16.934.178, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, declarando en consecuencia como competente al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Se le hace saber al demandante que la presente decisión quedará firme si no se solicita la regulación de competencia dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento. En caso de no solicitarse tal regulación, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, quien continuará el curso del proceso al TERCER (3º) DÍA SIGUIENTE al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y parte in fine del artículo 75 del referido texto procesal. Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas. Se ordena la notificación de las partes intervinientes con el objeto de ponerlos en conocimiento de la presente Sentencia, haciéndoles saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso para interponer los recursos que consideren convenientes. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01. Se libraron boletas de notificación a las partes.-


Srio.