TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 157°
Se recibe la presente solicitud intentada por el ciudadano LUÍS ALFREDO ZAMBRANO VERGARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.484.629, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ PINEDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 124.781.833, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número123.878, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Ahora bien, a los efectos de su admisión o no, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones:
Nuestro Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), emitió resolución número 2009-0006, a través de la cual se establecieron las nuevas competencias de los Tribunales Civiles a nivel nacional; en este sentido, entre las atribuciones conferidas a los Juzgados de Municipio, destaca el hecho que los mismos conocerán de todas aquellas causas que no excedan las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.), actualmente equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs.531.000,00). Así mismo, los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin inclusión de niños, niñas o adolescentes.
De lo anteriormente expuesto se infiere que, siendo que a través de la presente acción se pretende la rectificación de la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de La Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.957, con el N° 2.942, es por lo que la misma debe presentarse ineludiblemente ante el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que en la definitiva y de conformidad con las normas ut supra señaladas, es el que resulta competente por el Territorio. Y ASÍ SE DECLARA.
En este sentido, el artículo 47 Ejusdem, indica:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine”. (cursiva y negrillas de quien suscribe el fallo).
Complementa el encabezado del artículo 60 de la Ley Civil Adjetiva, señalando:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.
Expuesto lo anterior es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar de oficio su incompetencia territorial. Y ASÍ SE DECLARA.
En atención a las consideraciones ya expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, requerida por el ciudadano LUÍS ALFREDO ZAMBRANO VERGARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.484.629, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSÉ PINEDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 124.781.833, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número123.878, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, declarando en consecuencia como competente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Se le hace saber al solicitante que la presente decisión quedará firme si no se solicita la regulación de competencia dentro del plazo de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes a este pronunciamiento. En caso de no solicitarse tal regulación, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, quien continuará el curso del proceso al TERCER (3) DÍA siguiente al recibo del expediente, todo ello de conformidad con el artículo 69 y parte in fine del artículo 75 del referido texto procesal. Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:30 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03
SRIO
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