En el día de hoy miércoles, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016)), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 8088. DEMANDANTE(S): COLASANTE PÉREZ GIANPAOLO.- DEMANDADO(S): EMPRESA ÓPTICA ÁLVAREZ C.A., representada por la ciudadana SERAFINA D’AMICO y el ciudadano MARCOS ALEXANDER ARISMENDI GUILLÉN.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante el ciudadano GIANPAOLO COLOSANTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.848.016, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.704.550, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.195, domiciliado en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil. Del mismo modo se deja constancia que se encuentra presente el apoderado judicial de la parte co-demandada la EMPRESA ÓPTICA ÁLVAREZ C.A., el abogado FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.714.024, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.509, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, igualmente se encuentra presente el ciudadano co-demandado MARCOS ALEXANDER ARISMENDI GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.516.817, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representado por la Defensora Pública Auxiliar en la Defensoría Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, abogada ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.713.506, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.163, de este domicilio y jurídicamente hábil. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensora pública de la parte co-demandada, ciudadano MARCOS ALEXANDER ARISMENDI GUILLÉN, quien expuso: “Solicita a la parte actora un tiempo de un (01) año, contado a partir del día de hoy, exclusive, para la entrega total del inmueble, libre de personas, animales o cosas, se compromete a cancelar los cánones de arrendamiento que adeuda correspondientes a once (11) meses, contados desde el mes de abril de dos mil quince (2015) hasta febrero de dos mil dieciséis (2016), para un total de TREINTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.800,00), los cuales se fraccionaran en cuatro (04) partes, y serán cancelados dentro de los primeros diez (10) días de cada mes por un monto de SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.700,00), los cuales serán consignados en una cuenta que consigne la parte demandante en el presente expediente. Igualmente se compromete a pagar los cánones de arrendamiento a partir del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016), los primeros cinco (05) días de cada mes hasta la entrega del inmueble en la misma cuenta que facilitará la parte actora, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.800,00), mensuales. Se compromete a seguir cancelando los servicios públicos y condominio del referido inmueble, es todo”. Del mismo modo se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte co-demandada EMPRESA ÓPTICA ÁLVAREZ C.A., quien expuso: “Solicito en nombre y representación de la EMPRESA ÓPTICA ÁLVAREZ C.A., que nos eximan del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la condición de ocupante que tiene el ciudadano MARCOS ALEXANDER ARISMENDI GUILLÉN, por cuanto desde el mes de enero del año dos mil quince (2015), manifestamos la voluntad de entregar el inmueble y no tenemos la posesión del mismo. En vista de esta circunstancia solicitamos al Tribunal nos libre de toda responsabilidad en el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, de los cánones de arrendamiento que se van a generar hasta la entrega del inmueble así como del pago de los servicios públicos y del condominio, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien expuso: “En nombre y representación de mi mandante acepto lo solicitado por el tercero ocupante del inmueble, quien deberá consignar los cánones de arrendamientos vencidos así como los que surgirán a partir del mes de marzo del presente año hasta la entrega definitiva del inmueble en la cuenta corriente número 01020745210000024316 del Banco de Venezuela a nombre del ciudadano GIANPAOLO COLOSANTE PÉREZ. En consecuencia libramos de cualquier responsabilidad en la presente causa a la demandada EMPRESA ÓPTICA ÁLVAREZ C.A., ya que el señor MARCOS ALEXANDER ARISMENDI GUILLÉN se está responsabilizando en esta audiencia con el pago de los cánones de arrendamiento vencidos desde abril del año dos mil quince (2015) hasta febrero de dos mil dieciséis (2016) y además porque se responsabiliza del pago de los servicios públicos y del pago del condominio del inmueble que ha ocupado y continúa ocupando hasta la entrega material del mismo, y además porque cancelará los cánones de arrendamiento hasta la entrega definitiva del inmueble, es todo”. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
EL DEMANDANTE
GIANPAOLO COLOSANTE PÉREZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ABG. PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS
EL APODERADO DE LA PARTE CO-DEMANDADA EMPRESA ÓPTICA ÁLVAREZ C.A.
ABG. FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS
EL CO-DEMANDADO
MARCOS ALEXANDER ARISMENDI GUILLÉN
LA DEFENSORA PÚBLICA DEL CO-DEMANDADO CIUDADANO MARCOS ALEXANDER ARISMENDI GUILLÉN
ABG. ILEANA CECILIA MARTÍNEZ MORENO
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.
Srio.
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