TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 157º
SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ y DAYLIUS CAROLINA CARRERO SANDIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-15.174.666 y V-13.977.249 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado, ALBEIRO D´JESÚS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.999, de éste domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE N° 7878.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil catorce (2.014), se le dio entrada a la presente solicitud de separación de cuerpos y se admitió (folio 27). En fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2.015), el ciudadano JAVIER ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ, acreditado en autos, asistido por la abogada YOLIMAR FERNÁNDEZ ARAQUE, solicitó a éste Tribunal la conversión en divorcio. De igual manera en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2.015), la ciudadana DAYLIUS CAROLINA CARRERO SANDIA, acreditada en autos, asistida por el abogado ALBEIRO D´JESÚS ZERPA, consignó diligencia donde explica y solicita que una vez visto el escrito presentado ante éste Tribunal por su cónyuge, acepta en cada una de sus partes, por estar completamente de acuerdo con la conversión en divorcio, (folio 34), en virtud que los aquí solicitantes señalan que ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, no habiendo reconciliación y vista la solicitud realizada éste Tribunal libró boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. A través de la diligencia de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano alguacil de éste Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, abogada SONIA CARRERO, inserta al folio treinta y ocho (38). Igualmente a través de diligencia de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2.016) y agregada al folio treinta y nueve (39), el ciudadano Abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUÍZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, quien en tal carácter y conforme a las atribuciones de ley expone lo siguiente: Analizadas como han sido las actas que conforman la presente Solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ y DAYLIUS CAROLINA CARRERO SANDIA, esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, observa que dicho pedimento cumple con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia. Habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil venezolano, sin haber realizado oposición alguna, visto lo anterior y expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas, a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en derecho los solicitantes promueven:

PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JAVIER ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ y DAYLIUS CAROLINA CARRERO SANDIA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, acta número 115, folio 116 y vuelto, correspondiente al año dos mil diez (2.010). (Folio 06 y 07 con sus vueltos).

SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JAVIER ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ y DAYLIUS CAROLINA CARRERO SANDIA. (folio 04 y 05).



CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos, JAVIER ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ y DAYLIUS CAROLINA CARRERO SANDIA, plenamente identificados, se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de ley. Observa este tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, por el contrario, los solicitantes han manifestado su intención de que la solicitud de separación de cuerpos sea convertida en DIVORCIO, tal y como lo indican en escrito de fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince ( 2.015), y diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2.015), inserta a los ( folios 32 y 34) del presente expediente y estando así cumplidos los extremos de ley, es por lo que se procede a la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, por estar ajustado a las provisiones legales del artículo 185 en su primer y segundo aparte del Código Civil Venezolano. Igualmente habiéndose notificado al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil venezolano, habiendo transcurrido el lapso establecido en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano sin haber realizado oposición alguna, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, considera procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, como será declarado en el dispositivo del presente fallo.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos, JAVIER ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ y DAYLIUS CAROLINA CARRERO SANDIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-15.174.666 y V-13.977.249 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado, ALBEIRO D´JESÚS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.999, de éste domicilio y jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que existió entre ambos y que contrajeron en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2.010), ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, el cual quedó inserto bajo el número 115, folio 116 y vuelto, correspondiente a ese mismo año. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena notificar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ANTONIO SPINETTI DINI, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVIARIANO DE MÉRIDA y a la RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes una vez que quede firme dicha sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

Srio.