REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy jueves, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia de Mediación, tal como fue prorrogada en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 7927. DEMANDANTE(S): PERNIA RONDÓN RAFAEL ÁNGEL.- DEMANDADO(S): FLORES ARAGUAYAN CARLOS ALBERTO.- MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte actora, los abogados CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN y MARTÍN ENRIQUE PACHECO SBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.485.668 y V-17.663.055, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.748 y 179.173, en su orden, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo, la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.369, de este domicilio y jurídicamente hábil, en representación de la parte demandada. En este estado, la defensora pública de la parte accionada solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue, expuso: “Esta defensa nuevamente se trasladó al inmueble ubicado en la urbanización La Magdalena, parcela C4, del edificio residencia Marco Tulio, localizada en el primero piso, con nomenclatura 1-1, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, no encontrándose el demandado, es por lo que esta defensa de conformidad con el artículo 104 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, solicita la última prolongación de la audiencia para conseguir al demandado identificada en autos y así poder garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional, es todo”. Vista la solicitud de prorroga propuesta por la defensora pública de la parte demandada, es por lo que este Tribunal prorroga la presente audiencia de mediación, fijando el día lunes, veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016), a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), de conformidad con el artículo 104 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA

ABG. CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERÓN

ABG. MARTÍN ENRIQUE PACHECO SBARRA


LA DEFENSORA PÚBLICA DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. ANDREINA PUENTES ANGULO


EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA