En el día de hoy jueves, cuatro (04) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Mediación de conformidad con el artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en el expediente número 8086. DEMANDANTE(S): RODRÍGUEZ VIELMA CLEMENTE, a través de su apoderada judicial Abg. LAURA ROSA ROMERO SEIJAS.- DEMANDADO(S): FUENMAYOR GALLARDO ARNALDO EMIRO.- MOTIVO: DESALOJO (Vivienda), y encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó a la Secretaria verificar la asistencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante, la abogada LAURA ROSA ROMERO SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.805.726, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.901, domiciliada en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, el ciudadano ARNALDO EMIRO FUENMAYOR GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.814.944, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado RICARDO GUERRERO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.713.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 183.944, de este domicilio y jurídicamente hábil. Ambas partes manifiestan a este Tribunal de llegar a un acuerdo de entrega del inmueble objeto de la presente causa totalmente desocupado de personas, animales y cosas, es por lo que la parte demandada se compromete a entregar el mismo en el lapso de un (01) año contados a partir del día de hoy, exclusive. Visto el convenimiento celebrado por las partes y de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. LAURA ROSA ROMERO SEIJAS

EL DEMANDADO

ARNALDO EMIRO FUENMAYOR GALLARDO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. RICARDO GUERRERO OMAÑA


LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Quedando su asiento en el Libro Diario bajo el número 01.-

Sria.