REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.Mérida, primero (01) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA UZCATEGUI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.007.121, domiciliado la avenida 1, calle 13, Nº 1-20, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.111, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 182.302 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: 00408
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana: NANCY JOSEFINA UZCATEGUI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.007.121, domiciliado la avenida 1, calle 13, Nº 1-20, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.471.111, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 182.302 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ DE UZCATEGUI quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 2.451.230, quien falleciera Ab Intestato en el Municipio Campo Elías de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil siete (2007), como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 93, correspondiente al año 2007, a la ciudadana NANCY JOSEFINA UZCATEGUI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.007.121, domiciliado la avenida 1, calle 13, Nº 1-20, Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hija y a sus hermanos FRANCY EVELIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, HENRY EVELIO UZCATEGUI RODRIGUEZ, LIGIA MARICELA UZCATEGUI RODRIGUEZ, RIGO ALFREDO UZCATEGUI RODRIGUEZ Y LUIS BELTRAN UZCATEGUI RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 8.007.120, V- 13.803.026, V-8.038.904, V-8.024.800 Y V-8.038.914, divorciada la primera y soltera los demás; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ DE UZCATEGUI expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 93, correspondiente al año 2007, (inserta en el folio 01 con su vuelto).
B)- Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos NANCY JOSEFINA UZCATEGUI RODRIGUEZ, FRANCY EVELIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, RIGO ALFREDO UZCATEGUI RODRIGUEZ, LIGIA MARICELA UZCATEGUI RODRIGUEZ, LUIS BELTRAN UZCATEGUI RODRIGUEZ Y HENRY EVELIO UZCATEGUI RODRIGUEZ expedida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida bajos los Nros 162, 143, 81, 146, 32 y 184 correspondiente a los años 1958, 1959, 1962, 1963, 1965 y 1968 correspondiente a los años 1978. (Insertas en los folios 04,05, 06, 07 y 08).
C)- Copias simples de las cédulas de identidad de la Causante FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ DE UZCATEGUI e hijos NANCY JOSEFINA UZCATEGUI RODRIGUEZ, FRANCY EVELIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, RIGO ALFREDO UZCATEGUI RODRIGUEZ, LIGIA MARICELA UZCATEGUI RODRIGUEZ, LUIS BELTRAN UZCATEGUI RODRIGUEZ Y HENRY EVELIO UZCATEGUI RODRIGUEZ (insertas en el Folio 09 )
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 21 de Enero de 2016, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTE Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: NANCY JOSEFINA UZCATEGUI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.007.121, domiciliado la avenida 1, calle 13, Nº 1-20, Parroquia Milla del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de hija y a sus hermanos FRANCY EVELIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, HENRY EVELIO UZCATEGUI RODRIGUEZ, LIGIA MARICELA UZCATEGUI RODRIGUEZ, RIGO ALFREDO UZCATEGUI RODRIGUEZ Y LUIS BELTRAN UZCATEGUI RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 8.007.120, V- 13.803.026, V-8.038.904, V-8.024.800 Y V-8.038.914, divorciada la primera y soltera los demás; respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ DE UZCATEGUI quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 2.451.230, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los primero (01) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
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LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
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