REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, uno (01) de Febrero de 2015.

205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 0365

DEMANDANTE: KENIA ISAMAR STAPER RODRIGUEZ

DEMANDADOS: ANA DELIA STAPER DE MENDEZ

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.


FECHA DE ADMISIÓN: DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2015.


CAPITULO I
L A N A R R A T I V A:


El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana KENIA ISAMAR STAPER RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-23.583.563, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado JOSE ALBERTO SALAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.038.532, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.705, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante el cual procede a demandar por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA a la ciudadana, ANA DELIA ESTAPER DE MENDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.577.429, domiciliada en La Parroquia Juan Rodriguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Al folio nueve (09), consta auto dictado por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil quince (2015), admitiendo la demanda propuesta y emplazando a los demandados que comparezcan dentro del vigésimo día hábil de despacho, siguiente a aquel en que conste en auto la ultima citación, a los fines de dar contestación a la demanda u oponga las defensas que le asisten.



Se lee al folio doce (12), diligencia de fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil quince (2015), suscrita por el Alguacil del Tribunal, consignando recibo de citación debidamente firmado por los ciudadanos accionados.
Obra a los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18) con su vuelto, escrito y contestación a la demanda, suscrito por el abogado JOSE REINALDO QUINTERO BARRUETA apoderado Judicial de la demandada ANA DELIA ESTAPER DE MENDEZ.

CAPITULO I I

L A M O T I V A:


LA PARTE ACTORA EXPONE EN SU ESCRITO LIBELAR ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE: Relación de los hechos: En el libelo de la demandada la parte actora alega, que en fecha quince (15) de Diciembre del 2014, compre a la ciudadana ANA DELIA ESTAPER DE MENDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.577.429, le dio en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, un inmueble de su propiedad, consistente en un lote de terreno con sus mejoras y bienhechurías, radicadas en el sitio denominado : Pozo Azul Parte alta, Parcelamiento “Los Taparitos” lote Nº 6, Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas mejoras consisten en: Muro de gavión, excavación y replanteo terreno apto para instalar fundaciones para casa rural, toma de aguas blancas y residuales, plantación de cafeto, naranjo, limón, mandarina, cambural, piñas, yuca y maíz, el cual es parte de uno de mayor extensión denominado “Doña Ana” con un área de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144mts2), enclavado dentro de los linderos generales de mayor extensión siguiente: Norte: Terreno de Eloy Dávila. Sur: Terreno de Quintín Contreras. Este: Terreno de Quintín Contreras y Oeste: Terreno de Eloy Dávila y Jesús Dávila, cuyas coordenadas levantadas en Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum Regven, WGS 84, identificados de la siguiente manera: 01 Norte: 949988; Esta: 256715; 02 Norte: 949998, Este: 256703; 03 Norte: 950033; Este: 256677; 04 Norte: 950088; Este: 256683; 05 Norte: 950106; Este: 256694; 06 Norte: 950105; Este: 256709; 07 Norte: 950088; Este: 256737; 08 Norte: 950068; Este: 256730; 09 Norte: 950037; Este: 256742; 10 Norte: 950013; Este: 256740; 01 Norte: 949988; Esta: 256715; cuyos linderos y medidas particulares del
Terreno y mejoras vendidas son: POR FONDO O NOR ESTE: En una extensión de doce metros (12 mts), limita en línea recta del punto V.3 al punto V.4, del


levantamiento de Mensura Planimetría particular de la parcela, con terrenos que son o fueron de la vendedora Ana Delia Estaper . POR EL FRENTE O SUR OESTE: En una extensión de doce metros (12 mts ), limita en línea recta del punto: V.1 al punto V.2 con servidumbre de paso de tres metros de ancho, que graba al terreno de la vendedora, y separa camino de servidumbre de paso. POR COSTADO DERECHO O SUR ESTE: Visto de frente, con rumbo hacia el NOR ESTE en una extensión de doce metros (12 mts ), limita en línea recta del punto: V.1 al punto V.4, con propiedad de la vendedora Ana Delia Estaper. COSTADO IZQUIERDO O NOR OESTE: En una extensión de doce metros (12mts ), limita en línea recta del punto: V.2 al punto V.3, con propiedad de la vendedora Ana Delia Estaper. Es por todo lo expuesto que procede a demandar como en efecto demanda a la ciudadana ANA DELIA ESTAPER DE MENDEZ, para que reconozca el contenido y firma del contrato privado de venta suscrito en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida en fecha 15 de Diciembre de 2014.( folio 4 con su vuelto)

LA PARTE DEMANDADA EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO DIO CONSTESTACION A LA DEMANDA, ACTUANDO CON LA FACULTAD EXPRESA PARA CONVENIR SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN LOS SIGUIENTE TERMINOS: Que reconoce en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como el derecho, el contenido y firma del documento de –VENTA- que suscribiera por vía privada en esta ciudad de Mérida Estado bolivariano de Mérida en fecha 15 de Diciembre de 2014, sobre un lote de terreno, con sus mejoras y bienhechurías, radicadas en el sitio denominado : Pozo Azul Parte alta, Parcelamiento “Los Taparitos” lote Nº 6, Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas mejoras consisten en: Muro de gavión, excavación y replanteo terreno apto para instalar fundaciones para casa rural, toma de aguas blancas y residuales, plantación de cafeto, naranjo, limón, mandarina, cambural, piñas, yuca y maíz, el cual es parte de uno de mayor extensión denominado “Doña Ana” con un área de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144mts2), enclavado dentro de los linderos generales de mayor extensión siguiente: Norte: Terreno de Eloy Dávila. Sur: Terreno de Quintín Contreras. Este: Terreno de Quintín Contreras y Oeste: Terreno de Eloy Dávila y Jesús Dávila, cuyas coordenadas levantadas en Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum Regven, WGS 84, identificados de
la siguiente manera: 01 Norte: 949988; Esta: 256715; 02 Norte: 949998, Este: 256703; 03 Norte: 950033; Este: 256677; 04 Norte: 950088; Este: 256683; 05 Norte: 950106; Este: 256694; 06 Norte: 950105; Este: 256709; 07 Norte: 950088; Este: 256737; 08 Norte: 950068; Este: 256730; 09 Norte: 950037; Este: 256742; 10 Norte:

950013; Este: 256740; 01 Norte: 949988; Esta: 256715; cuyos linderos y medidas particulares del terreno y mejoras vendidas son : POR FONDO O NOR ESTE: En una extensión de doce metros (12 mts), limita en línea recta del punto V.3 al punto V.4 , del levantamiento de Mensura Planimetría particular de la parcela, con terrenos que son o fueron de la vendedora Ana Delia Estaper. POR EL FRENTE O SUR OESTE: En una extensión de doce metros (12 mts ), limita en línea recta del punto: V.1 al punto V.2 con servidumbre de paso de tres metros de ancho, que graba al terreno de la vendedora, y separa camino de servidumbre de paso. POR COSTADO DERECHO O SUR ESTE: Visto de frente, con rumbo hacia el NOR ESTE en una extensión de doce metros (12 mts ), limita en línea recta del punto: V.1 al punto V.4, con propiedad de la vendedora Ana Delia Estaper. COSTADO IZQUIERDO O NOR OESTE: En una extensión de doce metros (12mts), limita en línea recta del punto: V.2 al punto V.3, con propiedad de la vendedora Ana Delia Estaper.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTE TERMINOS:

PRIMERA: Del libelo de demanda cabeza de autos se desprende que la parte Actor intenta el Reconocimiento de Instrumento Privado por vía principal, esto de conformidad con lo establecido en el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, precisamente del documento contentivo de negocio jurídico de compra – venta, otorgado por los justiciables en fecha 15 de Diciembre de 2014, y que riela en su original al folio cuatro (04) con su vuelto del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDA: Así mismo, a los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18) con su vuelto obra escrito de contestación a la demanda, suscrito en fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil dieciséis (2016) por el ciudadano JOSE REINALDO QUINTERO BARRUETA Apoderado Judicial de la ciudadana ANA DELIA ESTAPER DE MENDEZ, plenamente identificada en autos, por medio del cual procede formalmente a reconocer el contenido expresado en el documento privado, reconociendo igualmente como suya su firma estampada en el mismo. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERA: El encabezado del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensar o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”
Ahora bien, de la revisión del escrito de la demanda, es evidente que la parte accionada procedió a CONVENIR ABSOLUTAMENTE Y SIN LIMITACIÓN ALGUNA en la acción incoada, solo restando a este Tribunal verificar la legalidad de dicho Convenimiento para proceder a su homologación. Y ASI SE DECLARA

CUARTA: El encabezado del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandad y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el Convenimiento expuesto, este Tribunal observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indudable cumplimiento para una sana y recta ADMINISTRACION DE JUSTICIA, tal como lo prescribe la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por lo que resulta forzoso su HOMOLOGACIÓN, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO I I I

L A D I S P O S I T I V A


En atención y consideraciones a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE
CONVENIMIENTO esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia, TENGASE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el documento de compra - venta suscrito por los justiciable ciudadanos ANA DELIA ESTAPER DE MENDEZ Y KENIA ISAMAR STAPER RODRIGUEZ antes identificas en fecha 15 de Diciembre de 2014, y que riela en su original al folio tres (04) con su vuelto consistente en un lote de terreno con sus mejoras y bienhechurías, radicadas en el sitio denominado : Pozo Azul Parte alta, Parcelamiento “Los Taparitos” lote Nº 6, Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas mejoras consisten en: Muro de gavión,

excavación y replanteo terreno apto para instalar fundaciones para casa rural, toma de aguas blancas y residuales, plantación de cafeto, naranjo, limón, mandarina, cambural, piñas, yuca y maíz, el cual es parte de uno de mayor extensión denominado “Doña Ana” con un área de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144mts2), enclavado dentro de los linderos generales de mayor extensión siguiente: Norte: Terreno de Eloy Dávila. Sur: Terreno de Quintín Contreras. Este: Terreno de Quintín Contreras y Oeste: Terreno de Eloy Dávila y Jesús Dávila, cuyas coordenadas levantadas en Sistema de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 19, Datum Regven, WGS 84, identificados de la siguiente manera: 01 Norte: 949988; Esta: 256715; 02 Norte: 949998, Este: 256703; 03 Norte: 950033; Este: 256677; 04 Norte: 950088; Este: 256683; 05 Norte: 950106; Este: 256694; 06 Norte: 950105; Este: 256709; 07 Norte: 950088; Este: 256737; 08 Norte: 950068; Este: 256730; 09 Norte: 950037; Este: 256742; 10 Norte: 950013; Este: 256740; 01 Norte: 949988; Esta: 256715; cuyos linderos y medidas particulares del terreno y mejoras vendidas son : POR FONDO O NOR ESTE: En una extensión de doce metros (12 mts), limita en línea recta del punto V.3 al punto V.4 , del levantamiento de Mensura Planimetría particular de la parcela, con terrenos que son o fueron de la vendedora Ana Delia Estaper . POR EL FRENTE O SUR OESTE: En una extensión de doce metros (12 mts ), limita en línea recta del punto: V.1 al punto V.2 con servidumbre de paso de tres metros de ancho, que graba al terreno de la vendedora, y separa camino de servidumbre de paso. POR COSTADO DERECHO O SUR ESTE: Visto de frente, con rumbo hacia el NOR ESTE en una extensión de doce metros (12 mts ), limita en línea recta del punto: V.1 al punto V.4, con propiedad de la vendedora Ana Delia Estaper. COSTADO IZQUIERDO O NOR OESTE: En una extensión de doce metros (12mts), limita en línea recta del punto: V.2 al punto V.3, con propiedad de la vendedora Ana Delia Estaper.. De conformidad con el único aparte del artículo 282 de la norma Civil Adjetiva se condena en costas a la parte demandada por haber dado lugar al presente procedimiento. Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley es por lo que las partes se encuentran a derechos para conocer de la misma e interponer los recursos que consideren convenientes
SELLADO Y FIRMADO A LA SALA DE DESPACHO, DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, uno (01) del mes de Febrero de 2016 Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.





LA JUEZA,


ABG. MIREYA FLORES FLORES.





LA SECRETARIA,



ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS FLORES MORENO.