REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, dos (02) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)

204° y 155°

SOLICITANTE: HERMELINDA DEL CARMEN PAREDES DE VELARDE, casada, venezolana, a mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 405.103, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado JESUS M. MARTOS R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.039.485, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 5.288, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: 00379
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana HERMELINDA DEL CARMEN PAREDES DE VELARDE, casada, venezolana, a mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 405.103, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado JESUS M. MARTOS R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.039.485, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 5.288, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil., en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante CARLOS ENRIQUE VELARDE, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 243.788, quien falleciera en la ciudad de Barinas Estado Barinas, en fecha seis (06) de Octubre del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por La Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas, inserta bajo el No 809, correspondiente al año 2015, a la ciudadana HERMELINDA DEL CARMEN PAREDES DE VELARDE, casada, venezolana, a mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 405.103, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de cónyuge, acta de matrimonio y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante CARLOS ENRIQUE VELARDE, expedida por Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas Estado Barinas, inserta bajo el No 809, correspondiente al año 2015, (inserto en el folio 02).

B)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VELARDE, Y HERMELINDA DEL CARMEN PAREDES DE VELARDE, expedida por ante el Juzgado Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas, inserta bajo el N° 132, correspondiente al Año 1.978 (inserta en los folios 03 y 04 con su vuelto).

C)- Copia simple de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos CARLOS ENRIQUE VELARDE, Y HERMELINDA DEL CARMEN PAREDES DE VELARDE, (insertas en los Folios 05 y 06).

D)- Declaración de los testigos las Ciudadanas: MAGALY JOSEFINA ALFONZO DE RUIZ Y MARCOLINA SANCHEZ DE OMAÑA, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2.015), (Folios 14 y 15).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2.015), en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la Ciudadana: HERMELINDA DEL CARMEN PAREDES DE VELARDE, casada, venezolana, a mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 405.103, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de cónyuge, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante CARLOS ENRIQUE VELARDE, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 243.7888, natural del estado Zulia, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las nueve y treinta de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.