EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARAINO DE MÉRIDA.
Mérida, veintitrés (23) de Febrero de dos mil dieciséis (2016)

205 º y 157 °

EXPEDIENTE Nº 0353
SOLICITANTE: YDALINA BRICEÑO DE DUBUC.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana YDALINA BRICEÑO DE DUBUC, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédulas de identidad Nº 932.318 domiciliada la urbanización Las Tapias, avenida principal Nº 5, casa quinta YDALINA, Nº 59, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; asistida en este acto por el Abogado LUIS ALFONZO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.189 y e inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 53.205, con domicilio en la avenida 4 con calle 24, C. C Don Felipe, oficina P2-6, Municipio Libertador del Estado Bolivariano Mérida y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento siguientes: Partida N° 102 asentada ante el Registro civil del Municipio La Punta del Distrito Libertador hoy Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año 1931, perteneciente a la YDALINA BRICEÑO DE DUBUC, presenta error en el nombre “MARIA VIDALINA”, siendo el correcto y verdadero YDALINA BRICEÑO DAVILA. Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil; y 145, 148 de la Ley Orgánica de Registró Publico.



CAPITULO II
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado en la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 102 correspondiente a los años 1931 de la ciudadana: YDALINA BRICEÑO DE DUBUC.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la ciudadana YDALINA BRICEÑO DAVILA expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, bajo los Nº 102 correspondiente al Año 1931 ( inserta en los Folios 03, 04, 05,06 y 07 con su vuelto).

B) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: YDALINA BRICEÑO DE DUBUC. ( inserta en los Folios 11 y 12).

C) Copias Certificadas de las Acta de Defunción del ciudadano ALBERTO DUBUC VELARDE expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, bajo los Nº 13 correspondiente al Año 2014 (insertas en los Folios 08 y 09 con su vuelto).


En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores y omisiones señalados en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YDALINA BRICEÑO DE DUBUC. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto presenta omisión del primer nombre y error en el primer apellido del progenitor; error nombre de la progenitora y del primer apellido de la solicitante, en el que les asentaron: Partida N° 102 asentada ante el Registro civil del Municipio La Punta del Distrito Libertador hoy Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año 1931, perteneciente a la YDALINA BRICEÑO DE DUBUC, presenta error en el nombre “MARIA VIDALINA”, siendo el correcto y verdadero YDALINA


BRICEÑO DAVILA se evidencia fehacientemente en la partida de nacimiento de la referida ciudadana y demás documentos presentados por la solicitante; los nombres verdaderos completos y correctos de la ciudadana anteriormente señalada y que a través de la ciudadana YDALINA BRICEÑO DE DUBUC la presente solicitud y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de
Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.


CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estad Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº102 correspondiente a los años 1931 de la ciudadana: YDALINA BRICEÑO DE DUBUC, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédulas de identidad Nº 932.318 domiciliada la urbanización Las Tapias, avenida principal Nº 5, casa quinta YDALINA, Nº 59, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; asistida en este acto por el Abogado LUIS ALFONZO DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-3.034.189 y e inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 53.205 y jurídicamente hábil.- SEGUNDO : Que en la Partida N° 102 asentada ante el Registro civil del Municipio La Punta del Distrito Libertador hoy Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida correspondiente al año 1931, perteneciente a la YDALINA BRICEÑO DE DUBUC en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimientos llevados por dicho Registro Civil , como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida aparezca en lo sucesivo el dicha Partida los nombres completos y correctos de la solicitante YDALINA BRICEÑO DAVILA; queda así rectificada dicha partida de nacimiento ; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único


aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis (2016), Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario.-

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO